III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Comunidad Autónoma del País Vasco. Convenio. (BOE-A-2024-7458)
Resolución de 9 de abril de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Tesorería General de la Seguridad Social, el Servicio Público de Empleo Estatal, O.A., y la Comunidad Autónoma del País Vasco, sobre intercambio de información.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 92

Lunes 15 de abril de 2024

Sec. III. Pág. 42350

Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y el Consejo, de 27 de abril
de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento
de sus datos personales y a la libre circulación de estos datos.
En consecuencia, siendo jurídicamente procedente y para dar cumplimiento al
mandato establecido en la Disposición final trigésima séptima de la Ley 3/2017, de 27 de
junio de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017 y respetando siempre por
las partes la correcta utilización de la información que garantice en todo caso su secreto
y el derecho a la intimidad de los ciudadanos, las tres partes acuerdan celebrar el
presente convenio que se regirá por las siguientes:
CLÁUSULAS
Primera.

Objeto del convenio.

El presente convenio tiene por objeto proporcionar al Gobierno de Comunidad
Autónoma del País Vasco por parte de la TGSS y del SEPE la información a la que se
refiere la Disposición Final Trigésima Séptima de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de
Presupuestos Generales del Estado para el año 2017.
A los efectos expuestos:
1. La TGSS facilitará a la Comunidad Autónoma del País Vasco mensualmente y
por vía telemática un conjunto de ficheros con información a nivel de trabajador del
importe total de las bonificaciones consignadas en las liquidaciones de cuotas sobre las
contingencias sobre las que se aplica el beneficio correspondiente al mes anterior al de
su remisión. El formato y el contenido de los ficheros se ajustará a lo contemplado en el
anexo al presente convenio.
Las características de la información a remitir son las siguientes:
1) Son ficheros nominativos con indicación del trabajador sobre el que se aplica la
bonificación, y en el caso de regímenes de Seguridad Social por cuenta ajena incluyen
información de la empresa y código de cuenta de cotización.
2) Regímenes cuenta ajena: Incluye información a nivel de trabajador de las bases
de cotización por contingencias comunes y profesionales, el importe bonificado, el
colectivo incentivado, el tipo de contrato de trabajo y otros datos identificativos del
trabajador.
3) Regímenes cuenta propia y Sistema Especial para Empleados de Hogar: Incluye
información a nivel de trabajador de las bases de cotización, el importe bonificado, el
colectivo incentivado y otros datos identificativos del trabajador. Dichas bonificaciones
van referidas a los cobros realizados mediante el recibo de liquidación de cotizaciones y
boletines en papel si los hubiera.
4) No incluye: devoluciones de cuotas, saldos acreedores, cobros de deuda, cobros
de aplazamiento, moratorias…

A) Organización de la formación: la empresa por sí misma o una entidad
organizadora.
B) Denominación del curso.
C) Familia área profesional a la que pertenece el curso.
D) Fechas y horarios.
E) Número de participantes inscritos y los finalizados.
F) Número de horas.
G) Modalidad de impartición: presencial, teleformación, mixta.

cve: BOE-A-2024-7458
Verificable en https://www.boe.es

2. El SEPE facilitará mensualmente a la Comunidad Autónoma del País Vasco, en
relación con las empresas que tengan todos sus centros de trabajo en la citada
Comunidad Autónoma, y según la información que conste en sus bases de datos y en
las bases de la FUNDAE: