III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. Convenios. (BOE-A-2024-7478)
Resolución de 5 de abril de 2024, de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., por la que se publica el Convenio con la Fundación Tribunal de Solución de Conflictos Laborales de Navarra, para la realización de prácticas académicas externas por parte de estudiantes de postgrado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 92

Lunes 15 de abril de 2024

Sec. III. Pág. 42468

En este caso bastará la comunicación escrita y motivada al alumno, al tutor de la UIMP y
a la UIMP para el cese de la relación de prácticas de dicho alumno.
III. Asimismo, podrán darse por finalizadas las prácticas de un alumno o un grupo
de alumnos, cuando concurran alguna de las siguientes circunstancias: cese de
actividades de cualquiera de las partes; fuerza mayor que impida el desarrollo de las
actividades programadas; mutuo acuerdo entre las tres partes intervinientes o renuncia
expresa del alumno seleccionado.
Decimotercera.

Difusión de la colaboración.

La UIMP se compromete a considerar a Tribunal Laboral de Navarra como entidad
colaboradora de sus programas de prácticas, y a difundirlo así en la memoria oficial
anual del organismo y en cuantos medios considere conveniente.
Decimocuarta. Protección de datos.
Ambas partes se comprometen a que el tratamiento de los datos de carácter
personal que se conozcan en función de este convenio, así como los relativos a los
estudiantes que realicen prácticas académicas externas, se realizará de conformidad con
lo que establezca la legislación española vigente en materia de protección de datos de
carácter personal.
Decimoquinta.

Titularidad de los resultados.

Las partes se comprometen a cumplir la legislación vigente en materia de propiedad
intelectual y titularidad de los resultados que se puedan conseguir en ejecución de las
actividades objeto de este convenio.
Decimosexta.

Modificación del convenio.

La modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los
firmantes y se recogerá expresamente mediante la firma de una adenda.
Decimoséptima.

Vigencia.

Este convenio tendrá efectos a partir de que, una vez firmado, se inscriba en el
Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector
público estatal en el plazo de 5 días hábiles desde su formalización. Asimismo, será
publicado en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo de 10 días hábiles desde su
formalización, según se establece en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público. Tendrá una duración de cuatro años, sin
perjuicio del total cumplimiento de los compromisos adquiridos por cada una de las
partes.
El convenio podrá prorrogarse con anterioridad a su finalización por un único periodo
adicional de cuatro años mediante acuerdo expreso de las partes.
Extinción y causas de resolución del convenio.

I. El convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen
su objeto o por incurrir en causa de resolución.
II. Son causas de resolución, con los efectos que legalmente procedan:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de los firmantes.
c) La imposibilidad sobrevenida de cumplir el fin del mismo por la extinción de la
personalidad jurídica de alguna de las partes o el cese de sus actividades.

cve: BOE-A-2024-7478
Verificable en https://www.boe.es

Decimoctava.