III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. Convenios. (BOE-A-2024-7478)
Resolución de 5 de abril de 2024, de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., por la que se publica el Convenio con la Fundación Tribunal de Solución de Conflictos Laborales de Navarra, para la realización de prácticas académicas externas por parte de estudiantes de postgrado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 92

Lunes 15 de abril de 2024

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d) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
e) Por decisión judicial declaratoria de nulidad del convenio.
f) Por cualquier otra causa prevista en la legislación vigente.
III. Asimismo, ambas partes se reservan la facultad de rescindir unilateralmente
este convenio en cualquier momento si lo consideran conveniente, comunicándoselo por
escrito a la otra parte con una antelación de dos meses. En el caso de que hubiese
periodos de prácticas en desarrollo, el convenio mantendrá su vigencia hasta la
finalización de los mismos.
IV. Las partes estarán obligadas a comunicarse por escrito la acreditación de la
concurrencia de la causa de resolución invocada, con una antelación de un mes a la
fecha de su efectividad.
En el caso de incumplimiento recogido en el apartado d) la otra parte podrá notificar
a la parte incumplidora un requerimiento para que en el plazo de 15 días naturales
cumpla con las obligaciones o compromisos incumplidos. Si transcurrido dicho plazo
persistiera el incumplimiento la parte que lo detectó notificará a la incumplidora la
concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio con eficacia
desde la inscripción de la resolución en el Registro Electrónico estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del sector público estatal.
V. Las partes se comprometen a garantizar que, tanto en el caso de extinción del
convenio como en el caso de resolución, -con excepción de la resolución por la causa
c)-, los alumnos que estén realizando en ese momento prácticas puedan terminarlas con
normalidad y según lo recogido en el convenio.
Decimonovena.

Naturaleza jurídica y régimen de resolución de conflictos.

Y en prueba de conformidad, firman el presente convenio, en duplicado ejemplar, en
las fechas que se indican. Se toma como referencia de fecha de formalización del
convenio la del último firmante el 22 de marzo de 2024.–Por la Universidad Internacional
Menéndez Pelayo, O. A., Carlos Andradas Heranz.–Por la Fundación Tribunal de
Solución de Conflictos Laborales de Navarra, José Jesús Rodríguez Gil.

cve: BOE-A-2024-7478
Verificable en https://www.boe.es

El presente convenio tiene naturaleza administrativa, y se rige en primer término por
el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público y por el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se
regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios.
Las partes se comprometen a intentar resolver de manera amistosa cualquier
desacuerdo que pudiera surgir en el desarrollo, interpretación o cumplimiento del
presente convenio, en primer término a través de los tutores para cada una de las
prácticas y en segundo término a través del responsable del vicerrectorado de
investigación y postgrado de la UIMP, o del vicerrectorado que en caso de una
remodelación de la estructura de la Universidad asuma las competencias en materia de
estudios de postgrado.
En caso de no ser posible una solución amigable, y resultar procedente litigio judicial,
ambas partes se someten expresamente a la jurisdicción contencioso-administrativa,
siendo el órgano competente la Audiencia Nacional, de conformidad con el artículo 11.1
c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosoadministrativa.