III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. Comunidad de Castilla y León. Convenio. (BOE-A-2024-7476)
Resolución de 2 de abril de 2024, del Consorcio Centro Nacional de Investigación sobre la Evolución Humana, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Burgos, para el desarrollo de un Programa de cooperación educativa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 92

Lunes 15 de abril de 2024

Sec. III. Pág. 42456

Previo al inicio de las prácticas en el CENIEH, la UBU cooperará en la aplicación de
la normativa sobre prevención de riesgos laborales, facilitando la información y formación
requerida a tal efecto que sean necesarios en cuanto a la protección y prevención de
riesgos laborales.
Séptima.

Compromisos del CENIEH.

El CENIEH designará un Tutor o Tutora Profesional que desarrolle las funciones de
guía, supervisor/a y asesor/a del estudiante mientras realice las prácticas en dicha
entidad, responsabilizándose de la formación de cada alumno y de la valoración de su
estancia. Además facilitará al Tutor Académico de la UBU el informe de aprovechamiento
de las prácticas a su finalización sobre la actividad realizada.
El CENIEH deberá facilitar a los alumnos los medios e instalaciones oportunas para
poder desarrollar el plan de trabajo de las prácticas.
Adicionalmente el CENIEH deberá hacer observar las medidas de seguridad e
higiene establecidas en sus instalaciones e informar y hacer cumplir y respetar al
alumnado dichas medidas.
Octava. Derechos y deberes de los estudiantes.
Los estudiantes en formación/prácticas deberán:
a) Cumplir las normas de régimen interno del CENIEH y seguir las instrucciones
que reciban de sus responsables.
b) Adoptar una actitud activa en las tareas que se le encomienden, inherentes a su
línea de formación.
c) Cumplir las normas de prevención de riesgos laborales.
d) Mantener el deber de secreto y confidencialidad en materia de medios, procesos
o actuaciones o información interna que pudiera tener conocimiento por razón de las
prácticas durante su estancia e inclusive una vez finalizadas éstas.
e) En el caso de que esté previsto, entregar la memoria final al tutor académico en
el plazo previsto, a fin de poder superar las prácticas externas curriculares y la
correspondiente mención favorable en las prácticas extracurriculares.
El alumnado tiene derecho a:
a) Desarrollar la actividad en que consistan las prácticas y en el horario estipulado.
b) Obtener un certificado final emitido por el CENIEH de las actividades realizadas,
del nivel de aprovechamiento alcanzado, duración y lugar del periodo de prácticas.
Anexos para determinar cada práctica.

Para la incorporación de cualquier alumno a este convenio es necesario el previo y
común acuerdo de las tres partes implicadas (CENIEH, alumno y la UBU, materializado
con la firma del correspondiente anexo de formalización de la práctica, que se
incorporará a este convenio, y en el que se refleje las condiciones específicas de la
práctica a seguir por el alumno.
En cada anexo se detallará el nombre del alumno, el programa formativo (objetivos y
actividades), el tipo de práctica, el número de créditos fijados en el plan de estudio (si se
trata de prácticas curriculares), el proyecto formativo (objetivos y actividades) las fechas
de comienzo y finalización, el lugar, los tutores, el horario, y en su caso otras condiciones
específicas de dicha formación práctica. En dicho documento se detallarán los derechos
y deberes de los estudiantes y de los tutores. En dicho documento se recogerá asimismo
la aceptación por parte del alumno de las condiciones establecidas en este convenio y se
detallarán los derechos y deberes de los estudiantes y de los tutores.
Con la finalidad de mantener actualizado en todo momento el registro de alumnos
participantes en el presente convenio, el CENIEH comunicará por escrito a la UBU

cve: BOE-A-2024-7476
Verificable en https://www.boe.es

Novena.