III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. Comunidad de Castilla y León. Convenio. (BOE-A-2024-7476)
Resolución de 2 de abril de 2024, del Consorcio Centro Nacional de Investigación sobre la Evolución Humana, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Burgos, para el desarrollo de un Programa de cooperación educativa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 92

Lunes 15 de abril de 2024

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cualquier incidencia o modificación en las fechas de inicio o cese, horario u otras
circunstancias que se produzca en cada práctica que se realice en relación con lo
acordado en su anexo correspondiente.
Décima.

Financiación.

Las actuaciones previstas en este convenio no darán lugar a contraprestación
económica alguna entre las partes firmantes y no supondrán incremento del gasto
público. No podrán suponer incremento de dotaciones ni de retribuciones ni de otros
gastos de personal.
En concreto, la realización de las mencionadas prácticas académicas, no supondrá,
en ningún caso, la percepción de emolumentos o indemnizaciones a cargo del
presupuesto del CENIEH pero sí se podrá determinar en concepto de bolsa o ayuda al
estudio, si así se considera oportuno, siempre que sea a cargo de recursos financieros
externos. Dicho importe, si lo hubiera, se recogerá en el anexo de formalización de la
práctica junto con el nombre de la entidad que lo financia.
La UBU estará obligada a sufragar los seguros de accidentes y responsabilidad civil
correspondiente a los estudiantes con cargo a la partida específica de su presupuesto
ordinario, cumpliéndose de esta forma, desde el 1 de enero de 2024, lo estipulado en la
disposición adicional quincuagésima segunda del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30
de octubre, añadida por el artículo único del Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo y
por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social,
relativa a la inclusión en el sistema de Seguridad Social de alumnos que realicen
prácticas formativas o prácticas académicas externas incluidas en programas de
formación. En caso de que se deriven responsabilidades en materia de Seguridad Social,
éstas serán objeto de asunción por la UBU en el concreto importe soportado por el
CENIEH.
Undécima. Medidas de seguimiento, vigilancia y control.
El seguimiento y control del presente convenio será llevado a cabo por una Comisión
Mixta de Seguimiento, en adelante Comisión Mixta, mecanismo de seguimiento,
vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por las
partes, que estará compuesta por un representante del CENIEH y un representante
designado por la UBU cuyas funciones serán resolver los problemas de interpretación y
cumplimiento de este convenio, así como realizar el control y seguimiento de las
actividades que en su aplicación se acuerden.
La periodicidad de las reuniones será anual con carácter ordinario coincidiendo con
la finalización de las prácticas y cuando se considere necesario, a criterio de la Comisión
Mixta, con carácter extraordinario. Los acuerdos se tomarán por consenso entre las
partes.
El régimen jurídico de esta Comisión Mixta será el previsto para los órganos
colegiados en el título preliminar, capítulo II, sección 3.ª, de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Legislación aplicable y Jurisdicción competente.

El presente convenio se formaliza al amparo de lo previsto en el Real
Decreto 592/2014 de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas
de los estudiantes universitarios.
Este convenio tiene naturaleza administrativa, y está sometido al régimen jurídico de
convenios previsto en el capítulo VI título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre
del Régimen Jurídico del Sector Publico.
Las cuestiones litigiosas que pudieran surgir entre las partes como consecuencia de
la ejecución del convenio, o por incumplimiento de las obligaciones y compromisos
asumidos, deberán solventarse por mutuo acuerdo de las mismas en el seno de la

cve: BOE-A-2024-7476
Verificable en https://www.boe.es

Duodécima.