III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. Comunidad de Castilla y León. Convenio. (BOE-A-2024-7476)
Resolución de 2 de abril de 2024, del Consorcio Centro Nacional de Investigación sobre la Evolución Humana, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Burgos, para el desarrollo de un Programa de cooperación educativa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 92

Lunes 15 de abril de 2024

Sec. III. Pág. 42455

Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo y relativa a la inclusión en el sistema de
Seguridad Social de alumnos que realicen prácticas formativas o prácticas académicas
externas incluidas en programas de formación.
Cuarta.

Duración de las prácticas.

La duración de cada una de las prácticas se establecerá teniendo en cuenta los
siguientes criterios:
– Las prácticas externas curriculares tendrán la duración que se establezca en el
plan de estudios correspondiente.
– Las prácticas externas extracurriculares tendrán una duración preferentemente no
superior al cincuenta por ciento del curso académico. Se asegurará en todo caso que las
prácticas no interfieran con el correcto desarrollo y seguimiento de las actividades
académicas del estudiante.
– El tiempo de realización de los proyectos de fin de grado o máster será como
máximo hasta la fecha de presentación del mismo según el plan de estudios que curse el
alumno.
Los horarios de realización de las prácticas se establecerán de acuerdo con las
características de las mismas y dentro de las franjas horarias del CENIEH, teniendo en
cuenta a su vez las disponibilidades del Centro. En todo caso se procurará que sean
compatibles con la actividad académica, formativa y de representación y participación
desarrollada por el estudiante de la UBU.
Tanto la duración como el horario de cada una de las prácticas quedarán recogidos
en su correspondiente anexo de formalización, según consta en la cláusula novena.
Quinta. Programa/Proyecto formativo.
El programa formativo en que se concreta la realización de cada una de las prácticas
deberá fijar los objetivos educativos y las actividades a desarrollar. Los contenidos de la
práctica se definirán de forma que aseguren la relación directa de las competencias a
adquirir con los estudios cursados.
El programa formativo de cada práctica quedará recogido en el correspondiente
anexo de formalización de la misma, según consta en la cláusula novena.
Compromisos de la Universidad de Burgos.

La realización de las prácticas amparadas en el presente convenio tendrá a todos los
efectos la consideración de actividad académica.
La UBU gestionará todos los aspectos formales de las convocatorias de la formación
en centros de trabajo objeto del presente convenio, de acuerdo con su normativa y
procedimientos y conforme a los principios de publicidad, objetividad y concurrencia.
La UBU deberá cumplimentar para cada alumno en formación práctica en el
CENIEH, el correspondiente anexo de formalización.
La UBU nombrará un Tutor o Tutora Académico/a, profesor/a de alguna de las
materias relacionadas con el programa formativo a desarrollar, que tendrá como función
el asesoramiento metodológico y técnico en las áreas de trabajo del estudiante y se
responsabilizará de la tutoría de cada uno de los alumnos y de la supervisión de su
realización.
La UBU garantiza en todo caso los seguros de accidentes y responsabilidad civil
correspondientes de los estudiantes y la inclusión en el sistema de Seguridad Social de
alumnos que realicen prácticas formativas o prácticas académicas externas incluidas en
programas de formación.
La UBU emitirá a los tutores del CENIEH que así lo soliciten, un certificado para
reconocer la labor realizada y la duración de la misma.

cve: BOE-A-2024-7476
Verificable en https://www.boe.es

Sexta.