III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. Comunidad de Castilla y León. Convenio. (BOE-A-2024-7476)
Resolución de 2 de abril de 2024, del Consorcio Centro Nacional de Investigación sobre la Evolución Humana, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Burgos, para el desarrollo de un Programa de cooperación educativa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 92

Lunes 15 de abril de 2024

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una experiencia práctica enriquecedora que les facilite la inserción en el mercado de
trabajo.
La formación práctica académica objeto de este convenio se clasifican en las
siguientes modalidades.
– Prácticas académicas externas curriculares: se configuran como actividades
académicas integrantes del Plan de Estudios de que se trate.
– Prácticas académicas externas extracurriculares: son aquellas que los estudiantes
podrán realizar con carácter voluntario durante su periodo de formación y que, aun
teniendo los mismos fines que las practicas curriculares, no forman parte del
correspondiente Plan de Estudios. No obstante, y cuando corresponda, serán
contempladas en el Suplemento Europeo al título conforme determine la normativa
vigente.
– Trabajos establecidos en los planes de estudio y con contenido y título definido de
común acuerdo.
– Formación en el centro de trabajo para estudiantes de formacion profesional.
Segunda.

Requisitos de los alumnos.

Podrán realizar prácticas:
– Los estudiantes matriculados en la UBU o en los centros adscritos a la misma.
– Los estudiantes de otras universidades españolas o extranjeras que se encuentren
cursando estudios en la UBU, o en sus centros adscritos, en virtud de programas de
movilidad o de convenios establecidos.
Dichos estudiantes deberán asimismo cumplir los siguientes requisitos:
– Estar matriculados en enseñanzas académicas impartidas por la UBU que se
vinculen a las competencias básicas, genéricas y/o específicas a adquirir en la práctica.
En el caso de prácticas curriculares el estudiante deberá estar matriculado en la
asignatura vinculada a la práctica según el Plan de Estudios.
– No mantengan ninguna relación contractual con el CENIEH.

El objeto de este Programa es posibilitar a los estudiantes la realización de diversas
actividades fuera de las dependencias del centro formativo con la finalidad de completar
su formación.
Dada la naturaleza formativa de las prácticas, de su realización no se derivarán, en
ningún caso, obligaciones propias de una relación laboral, no siéndole de aplicación la
legislación al respecto, ni su contenido podrá dar lugar a la sustitución de la prestación
laboral propia de puestos de trabajo.
Ambas partes se comprometen al cumplimiento de la legislación en materia de
Seguridad Social en relación con las prácticas objeto de este convenio, de conformidad
con la normativa sobre esta materia que se encuentre vigente en el momento de
formalizarse cada uno de los anexos de formación.
Cualquier eventualidad de accidente que pudiera producirse en el tiempo de
prácticas será cubierta, según el caso, por el Seguro Escolar (alumnos menores de o
con veintiocho años), o para mayores de veintiocho años por un seguro personal de
accidentes contratado con una empresa privada de seguros, para todo el periodo de
prácticas. La UBU velará por la suscripción de dicha póliza que deberá ser acreditada
ante el o la responsable del CENIEH antes del comienzo de las prácticas.
La UBU se asegurará de que todos los estudiantes que realicen las prácticas
externas tengan cubierta la contingencia de posibles accidentes, cumpliéndose desde
el 1 de enero de 2024 lo estipulado en la disposición adicional quincuagésima segunda
del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley General de la Seguridad Social, añadida por el artículo único del

cve: BOE-A-2024-7476
Verificable en https://www.boe.es

Tercera. Naturaleza formativa de las prácticas, régimen de seguridad social y seguros.