III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Convenios. (BOE-A-2024-7279)
Resolución de 9 de abril de 2024, de la Gerencia del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional, por la que se publica el Convenio con la Fundación Vivir sin Barreras para mejorar la accesibilidad en la Galería de las Colecciones Reales y en los Reales Sitios y Reales Patronatos dependientes del Patrimonio Nacional.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 91

Sábado 13 de abril de 2024

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como efectuar su entrega. Todo ello dentro de las circunstancias y organización de
cada centro.
g) Procurar el uso adecuado y diligente de los vehículos por las personas que los
utilicen, según las instrucciones y recomendaciones facilitadas por FUNVIBA.
h) Se entregará cada vehículo motorizado al usuario que lo solicite, bajo los
siguientes requisitos:
1. Se solicitarán datos personales al usuario como registro de su uso temporal.
2. Se ofrecerá un recorrido sugerido, con el fin de garantizar tanto la seguridad y
conservación de las obras expuestas como el correcto flujo de públicos en las áreas
públicas, zonas de tránsito y salas.
3. Patrimonio Nacional se reserva limitar su préstamo en horas de máxima
audiencia de público.
4. Como requisito de préstamo se podrá solicitar al interesado que firme una
declaración responsable donde suscriba que cumple los requisitos de uso del vehículo y
que, bajo su responsabilidad, accede al mismo, comprometiéndose a un uso conforme a
las condiciones estipuladas y asumiendo la responsabilidad y consecuencias en caso de
daño o accidente por uso indebido.
Cuarta.

Comisión de Seguimiento.

A fin de procurar el desarrollo y seguimiento de este convenio, se constituye una
Comisión de Seguimiento, formada por dos representantes de Patrimonio Nacional y
dos representantes de FUNVIBA, que serán designados a tal efecto por cada
institución.
La comisión se reunirá en el plazo máximo de un mes a partir del momento en que el
convenio comience a producir efectos y tendrá como finalidad promover las acciones que
permitan cumplir los objetivos y condiciones estipuladas en el mismo, así como la
interpretación de sus cláusulas.
Dicha comisión se reunirá con una periodicidad al menos anual, y siempre que se
considere necesario y se decida de mutuo acuerdo. Tendrá capacidad de proponer la
modificación, vigencia o resolución del convenio, mediante adenda, dentro de lo suscrito
en el propio convenio. Todas las decisiones que se adopten en las reuniones serán
acordadas por unanimidad.

En relación con el tratamiento de los datos de carácter personal, las partes
implicadas en el desarrollo de sus correspondientes actividades derivadas del presente
convenio atenderán a lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, en relación con los
datos personales de los interlocutores o representantes con los que se relacionarán.
Los datos de carácter personal de los firmantes del presente convenio y de las
personas que se faciliten de la otra parte, serán tratados con la finalidad de gestionar la
relación contractual que se formalice entre las partes, siendo la base legitimadora del
tratamiento la ejecución del presente convenio y las actuaciones que se deriven, en
cumplimiento del artículo 4.7. del Reglamento General de Protección de Datos
[Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril
de 2016]. En este sentido, las partes se comprometen a que los datos facilitados no se
cederán a terceros, salvo obligación legal.
Se podrán publicar datos de las partes de acuerdo con la normativa de transparencia
del sector público. Para el ejercicio de los derechos reconocidos en el Reglamento
General de Protección de Datos (acceso a los datos, rectificación, supresión, solicitar la
limitación del tratamiento y oposición) la persona interesada podrá dirigirse en cualquier
momento a la otra parte en la dirección que figura en el encabezamiento de este
convenio.

cve: BOE-A-2024-7279
Verificable en https://www.boe.es

Quinta. Protección de datos que carácter personal.