III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Convenios. (BOE-A-2024-7279)
Resolución de 9 de abril de 2024, de la Gerencia del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional, por la que se publica el Convenio con la Fundación Vivir sin Barreras para mejorar la accesibilidad en la Galería de las Colecciones Reales y en los Reales Sitios y Reales Patronatos dependientes del Patrimonio Nacional.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 91

Sábado 13 de abril de 2024

Sec. III. Pág. 41211

Ambas partes respetarán el carácter confidencial de aquella información
perteneciente a cualquiera de las partes que por su propia naturaleza deba tener
carácter reservado, información a la que tengan acceso en la ejecución del convenio.
Las partes se obligan a mantener en secreto dicha información, tanto durante el plazo de
vigencia de este convenio como después de su expiración, salvo en aquellos aspectos
que hubieran pasado al dominio público o fuere notoria por medios ajenos a las partes.
Sexta. Legislación aplicable y jurisdicción competente.
Este convenio es de naturaleza administrativa, rigiéndose por lo dispuesto en el título
preliminar, capítulo VI, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público.
En todo caso, las controversias que pudieran surgir serán de conocimiento y
competencia del orden jurisdiccional de lo contencioso-administrativo, sin perjuicio de las
facultades de la Comisión de Seguimiento para resolver los problemas de interpretación
y cumplimiento del convenio, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Séptima.

Causas de extinción.

El presente convenio quedará extinguido cuando concurra alguna de las
circunstancias recogidas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, así como por imposibilidad sobrevenida de cumplir
el fin propuesto.
La resolución del convenio no conllevará ningún tipo de indemnización para ninguna
de las partes.
En todo caso, deberán finalizarse las actuaciones y actividades que se estén
desarrollando o pendientes, en un plazo improrrogable acordado por las partes, a
propuesta de la Comisión de Seguimiento, transcurrido el cual el convenio será objeto de
liquidación en los términos previstos en el apartado 2 del artículo 52 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre.
Octava.

Modificación del convenio.

De acuerdo con los dispuesto en el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público, la modificación del presente convenio requerirá
acuerdo unánime expreso de los firmantes, que se tramitará de conformidad con lo
previsto en el artículo 50 de la citada ley.
Novena.

Incumplimiento de obligaciones.

En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes del presente convenio, se atenderá a lo que dispone el
artículo 51.2.c) y al resto del articulado aplicable (principalmente artículos 47 a 53) de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Vigencia.

Con arreglo a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el
convenio se perfeccionará a la fecha de su firma, y resultará eficaz una vez inscrito, en el
plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico Estatal de
Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal, al que se refiere la
disposición adicional séptima de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre. Será publicado
en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo de diez días hábiles desde su
formalización.
Su periodo de vigencia será de dos años, desde que deviene eficaz, pudiendo
prorrogarse por mutuo acuerdo expreso de las partes, mediante adenda, antes de tres

cve: BOE-A-2024-7279
Verificable en https://www.boe.es

Décima.