III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Convenios. (BOE-A-2024-7279)
Resolución de 9 de abril de 2024, de la Gerencia del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional, por la que se publica el Convenio con la Fundación Vivir sin Barreras para mejorar la accesibilidad en la Galería de las Colecciones Reales y en los Reales Sitios y Reales Patronatos dependientes del Patrimonio Nacional.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 91

Sábado 13 de abril de 2024

Sec. III. Pág. 41209

Galería de las Colecciones Reales, gestionados por Patrimonio Nacional, siempre que
presenten las condiciones mínimas para la supervisión del servicio y para almacenar y
mantener el recurso en condiciones y espacios adecuados.
Las scooters se implementarán en primera instancia en los centros detallados en el
anexo I de este convenio. Posteriormente, la relación de Reales Sitios y Reales
Patronatos podrá ampliarse, por voluntad de las partes. La incorporación de nuevos
centros al proyecto se realizará mediante suscripción por acuerdo de las partes de
adenda al presente convenio, quedando sujetos a todas las estipulaciones del presente
convenio.
Tercera.
3.1

Obligaciones de las partes.
Serán obligaciones de FUNVIBA las siguientes:

a) Aportar uno o dos vehículos eléctricos (scooter) (en función de la capacidad de
cada centro) para personas con movilidad reducida, propiedad de la fundación, en cada
uno de los centros de Patrimonio Nacional en que se aplica el convenio, establecidos en
el anexo I, así como a mantener en óptimas condiciones y reparar estos vehículos.
b) Designar un responsable que actúe como interlocutor en la aplicación y
seguimiento del convenio.
c) Respetar las normas internas de funcionamiento de los centros de Patrimonio
Nacional que se incluyeran en este convenio mediante adenda, y específicamente las
que se establezcan en cuanto a las condiciones y procedimientos para el préstamo del
recurso a los visitantes.
d) Garantizar la confidencialidad de los datos personales a que pudiera tener
acceso en virtud del convenio y el cumplimiento de la legislación de protección de datos
aplicable en cada momento.
e) Remitir a la comisión de seguimiento del convenio una memoria anual que
incluya las actividades desarrolladas y sus costes.
f) Mencionar a Patrimonio Nacional y a los centros de este organismo en los que
aplique este convenio en cualquier información, difusión o comunicación que afecte al
objeto del convenio, con inserción de sus logos.
g) Informar previamente a Patrimonio Nacional y consensuar con él el contenido de
cualquier difusión o información a los medios de comunicación sobre las actividades
desarrolladas en virtud del convenio e incluir en todo caso la referencia expresa al
convenio suscrito.
Serán obligaciones de Patrimonio Nacional las siguientes:

a) Colaborar con FUNVIBA en la planificación y diseño de los asuntos que requiera
el objeto de este convenio.
b) Difundir, dentro de las funciones en materia de información y atención al visitante
y a través de los canales o circuitos de información existentes, las actividades que se
desarrollen en el ámbito del convenio y la colaboración de FUNVIBA.
c) Mencionar la colaboración derivada del convenio, con inserción del logo de
FUNVIBA, en cualquier información, difusión o comunicación que afecte al objeto del
convenio.
d) Difundir en la página web de Patrimonio Nacional y en la de la Galería de las
Colecciones Reales el enlace a la página web de FUNVIBA.
e) Designar un interlocutor coordinador de las actuaciones del convenio. Dado que
el convenio se aplicará en varios centros de Patrimonio Nacional, podrán designarse
varios interlocutores si se considera necesario para la mejor coordinación de las
actuaciones.
f) Disponer en cada centro que se aplique el convenio un espacio para la
ubicación y recarga de los vehículos y facilitar un espacio en el que se pueda informar
sobre la posibilidad de utilización de los vehículos y las condiciones para su uso, así

cve: BOE-A-2024-7279
Verificable en https://www.boe.es

3.2