I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO. Instrucciones técnicas complementarias. (BOE-A-2024-7258)
Real Decreto 355/2024, de 2 de abril, por el que se aprueba la Instrucción Técnica Complementaria ITC AEM 1 «Ascensores», que regula la puesta en servicio, modificación, mantenimiento e inspección de los ascensores, así como el incremento de la seguridad del parque de ascensores existente.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 91

Sábado 13 de abril de 2024

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2. Cuando existan condiciones técnicas objetivas que impidan la implantación de
las medidas establecidas en el anexo VII, quien sea titular del ascensor deberá solicitar
al órgano competente de la comunidad autónoma su exoneración. Junto con la solicitud
y la justificación de la imposibilidad mencionada, se propondrán las medidas alternativas
de seguridad equivalentes. El órgano competente de la comunidad autónoma decidirá
sobre la solicitud, para lo cual será obligatoria la presentación previa de un informe
favorable de un organismo de control.
3. Los ascensores cuya introducción en el mercado se hubiera efectuado con
anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto, y no hayan sido registrados con
anterioridad, seguirán rigiéndose por las prescripciones del reglamento que les haya sido
de aplicación en la introducción en el mercado, y deberán hacer efectivo dicho registro,
disponiendo para ello, desde la entrada en vigor del presente real decreto, de un año
desde el día siguiente a la publicación del presente real decreto hasta un año después
de su entrada en vigor.
En todos los casos anteriores en que sea necesario efectuar el registro, y sin
perjuicio de la excepción indicada en el caso 2, los o las titulares procederán para el
mismo como se estipula en el artículo 3. Para aquellos ascensores para los que no se
disponga marcado CE por ser el aparato anterior al Real Decreto 1314/1997, de 1 de
agosto, por el que se dictan las disposiciones de aplicación de la Directiva del
Parlamento Europeo y del Consejo 95/16/CE, la declaración de conformidad será
sustituida por certificado emitido por persona técnica titulada competente de empresa
mantenedora, incluyendo planos y una memoria con cálculos justificativos de la
idoneidad del equipo, y dado que el equipo está en servicio, el certificado de inspección
inicial favorable será sustituido por un certificado de inspección periódica favorable,
realizada como máximo con un mes de antelación respecto a la comunicación al órgano
competente de la comunidad autónoma.
Disposición transitoria segunda.

Organismos de control habilitados.

Los organismos de control ya habilitados para la instrucción técnica complementaria
ITC AEM 1 que se deroga podrán seguir realizando su actividad sin necesidad de
presentar una nueva declaración responsable, teniendo un plazo para actualizar su
acreditación de dieciocho meses desde la fecha de entrada en vigor de la ITC AEM 1,
que se aprueba en este real decreto.
Disposición transitoria tercera.

Empresas conservadoras previamente habilitadas.

1. Las empresas conservadoras ya habilitadas para la conservación de ascensores
a la fecha de entrada en vigor de la instrucción técnica complementaria ITC AEM 1 que
se aprueba en este real decreto, podrán seguir realizando su actividad sin necesidad de
presentar una nueva declaración responsable, sin perjuicio de que las Administraciones
Públicas puedan solicitar la información necesaria para comprobar lo declarado.
2. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, el resto de condiciones y
requisitos establecidos por este real decreto serán aplicables a las empresas señaladas
en el apartado anterior desde su entrada en vigor.
Personal cualificado de empresas conservadoras

El personal ya cualificado como personal técnico conservador de ascensores a la
entrada en vigor de la presente instrucción técnica complementaria ITC AEM 1
mantendrá dicha cualificación.

cve: BOE-A-2024-7258
Verificable en https://www.boe.es

Disposición transitoria cuarta.
previamente habilitadas.