I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO. Instrucciones técnicas complementarias. (BOE-A-2024-7258)
Real Decreto 355/2024, de 2 de abril, por el que se aprueba la Instrucción Técnica Complementaria ITC AEM 1 «Ascensores», que regula la puesta en servicio, modificación, mantenimiento e inspección de los ascensores, así como el incremento de la seguridad del parque de ascensores existente.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 91

Sábado 13 de abril de 2024
Disposición derogatoria única.
1.

Sec. I. Pág. 41014

Derogación normativa.

Quedan expresamente derogadas las siguientes disposiciones:

a) El Real Decreto 57/2005, de 21 de enero, por el que se establecen
prescripciones para el incremento de la seguridad del parque de ascensores existente.
b) El Real Decreto 88/2013, de 8 de febrero, por el que se aprueba la Instrucción
Técnica Complementaria AEM 1 «Ascensores» del Reglamento de aparatos de
elevación y manutención, aprobado por Real Decreto 2291/1985, de 8 de noviembre.
c) Orden de 30 de junio de 1966 por la que se aprueba el texto revisado del
Reglamento de Aparatos Elevadores.
d) Orden de 26 de mayo de 1989 por la que se aprueba la Instrucción Técnica
Complementaria MIE-AEM3 del Reglamento de Aparatos de Elevación y Manutención
referente a carretillas automotoras de manutención.
2. Asimismo, quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se
opongan a lo establecido en este real decreto.
Disposición final primera. Modificación de la Instrucción técnica complementaria «MIEAEM-4» del Reglamento de aparatos de elevación y manutención, referente a grúas
móviles autopropulsadas aprobada por el Real Decreto 837/2003, de 27 de junio.
La instrucción técnica complementaria «MIE-AEM-4» del Reglamento de aparatos de
elevación y manutención, referente a grúas móviles autopropulsadas aprobada por el
Real Decreto 837/2003, de 27 de junio, queda modificada como sigue:
Uno. La definición 3. «Empresa alquiladora» del apartado A. «Definiciones
generales» del apartado 2. «Definiciones», queda redactado del modo siguiente:
«3. Empresa alquiladora: es todo titular (como propietario, arrendatario
financiero o similar) de grúas móviles que efectúa el arrendamiento de éstas con
operador, mediante las condiciones generales de contratación, debidamente
registradas.»
Dos. El apartado 6, «Expedición y validez del carné», del anexo VII, «Carné de
operador de grúa móvil autopropulsada», queda redactado del modo siguiente:
«6.1 El carné de operador de grúa móvil autopropulsada será expedido por el
órgano competente de la comunidad autónoma, una vez acreditado por el
solicitante haber adquirido los conocimientos mediante alguna de las vías
establecidas en el apartado 3 de este anexo; así como los requisitos establecidos
en el mismo punto.
6.2 El carné tendrá una validez de cinco años, transcurridos los cuales podrá
ser objeto de renovación por períodos quinquenales, previa acreditación del
requisito establecido en el apartado 3.3. de este anexo.

Disposición final segunda.

Título competencial.

Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1. 13.ª de la
Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre bases y
coordinación de la planificación general de la actividad económica.

cve: BOE-A-2024-7258
Verificable en https://www.boe.es

Adicionalmente para la vía c) de demostración de conocimientos mediante la
certificación de personas por entidad acreditada, el certificado de la persona debe
estar vigente en el momento de la renovación del carné.»