I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO. Instrucciones técnicas complementarias. (BOE-A-2024-7258)
Real Decreto 355/2024, de 2 de abril, por el que se aprueba la Instrucción Técnica Complementaria ITC AEM 1 «Ascensores», que regula la puesta en servicio, modificación, mantenimiento e inspección de los ascensores, así como el incremento de la seguridad del parque de ascensores existente.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 91

Sábado 13 de abril de 2024
Disposición adicional cuarta.

Sec. I. Pág. 41012

Incremento de la seguridad en los ascensores existentes.

En el anexo VII de la instrucción técnica complementaria ITC AEM 1, que se aprueba
en este real decreto, se relacionan las medidas mínimas obligatorias que se deben
implantar en aquellos ascensores cuya introducción en el mercado se realizó antes de la
entrada en vigor de la presente instrucción técnica complementaria ITC AEM 1, así como
los plazos para llevarlas a cabo.
La introducción de estas medidas en los ascensores estará a lo dispuesto en los
artículos 9, concepto de modificaciones, y 10, ejecución de las modificaciones, de la
instrucción técnica complementaria ITC AEM 1 que se aprueba en este real decreto.
Disposición adicional quinta.
«Ascensores».

Normas UNE para la aplicación de la ITC AEM 1

En el anexo XII de la presente ITC se recoge el listado de las normas UNE,
identificadas por su título y numeración que, de manera total o parcial, se prescriben
para el cumplimiento de los requisitos incluidos en la misma.
Las concretas ediciones de las normas UNE que figuran en el anexo seguirán siendo
válidas para la correcta aplicación de la ITC, incluso aunque hayan sido aprobadas y
publicadas ediciones posteriores de las normas, en tanto no se publique en el «Boletín
Oficial del Estado» la orden del titular del Ministerio de Industria y Turismo que actualice
el citado anexo XII.
La misma orden ministerial indicará las nuevas referencias y la fecha a partir de la
cual serán de aplicación las nuevas ediciones y, en consecuencia, la fecha en que las
antiguas ediciones dejarán de serlo.
No obstante lo anterior, cuando no haya recaído dicha orden, se entenderá que
también cumple las condiciones reglamentarias, la edición de la norma posterior a la que
figure en el listado de normas, siempre que la misma se haya publicado en el Diario
Oficial de la Unión Europea.
Disposición adicional sexta.

Plan de mantenimiento del ascensor.

Las empresas conservadoras deberán disponer, en el plazo de un año a partir de la
entrada en vigor de este real decreto y para cada tipo de ascensor objeto de sus tareas
de mantenimiento, un plan de mantenimiento conforme a lo previsto en el artículo 5.3 de
la presente ITC AEM 1.
Disposición adicional séptima.

Manual de funcionamiento del ascensor.

La empresa conservadora deberá disponer de unas instrucciones, conformes con el
anexo VIII, para el uso seguro de cada ascensor objeto de su actividad de mantenimiento,
de las cuales entregará copia a quien ostente la titularidad de la instalación.
En caso de no disponer de ellas, deberá elaborarlas en el plazo máximo de dos años
desde la entrada en vigor de la presente ITC AEM 1.

1. Los ascensores puestos en servicio cuya introducción en el mercado se hubiera
efectuado con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto, y hayan sido registrados en
el órgano competente de la comunidad autónoma, seguirán rigiéndose por las prescripciones del
reglamento que les haya sido de aplicación en cuanto a requisitos esenciales de seguridad y su
comercialización, sin perjuicio de lo dispuesto sobre mantenimiento, inspecciones y
modificaciones en la presente instrucción técnica complementaria ITC AEM 1, aprobada por este
real decreto. Con independencia de lo anterior, deberán someterse a las adaptaciones
necesarias para incrementar la seguridad en los ascensores existentes, según se establece en la
disposición adicional cuarta del presente real decreto.

cve: BOE-A-2024-7258
Verificable en https://www.boe.es

Disposición transitoria primera. Ascensores existentes incluidos en el ámbito de
aplicación de esta instrucción técnica.