I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO. Instrucciones técnicas complementarias. (BOE-A-2024-7258)
Real Decreto 355/2024, de 2 de abril, por el que se aprueba la Instrucción Técnica Complementaria ITC AEM 1 «Ascensores», que regula la puesta en servicio, modificación, mantenimiento e inspección de los ascensores, así como el incremento de la seguridad del parque de ascensores existente.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 91

Sábado 13 de abril de 2024

Sec. I. Pág. 41011

Decreto 1337/1999, de 31 de julio, por el que se regula la remisión de información en
materia de normas y reglamentaciones técnicas y reglamentos relativos a los servicios
de la sociedad de la información, en aplicación de la Directiva (UE) 2015/1535 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de septiembre de 2015, por la que se establece
un procedimiento de información en materia de reglamentaciones técnicas y de reglas
relativas a los servicios de la sociedad de la información.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Industria y Turismo, con la aprobación
previa de la entonces Ministra de Hacienda y Función Pública, de acuerdo con el
Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del
día 2 de abril de 2024,
DISPONGO:
Artículo único. Aprobación de la Instrucción técnica complementaria ITC AEM 1
«Ascensores».
Se aprueba la Instrucción técnica complementaria ITC AEM 1, «Ascensores», del
Reglamento de Aparatos de Elevación y Manutención, aprobado por Real
Decreto 2291/1985, de 8 de noviembre, cuyo texto se incluye a continuación.
Disposición adicional primera. Aceptación de documentos de otros Estados miembros a
efectos de acreditación del cumplimiento de requisitos.
A los efectos de acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos a las empresas
conservadoras, se aceptarán los documentos procedentes de otro Estado miembro de
los que se desprenda que se cumplen tales requisitos, en los términos previstos en el
artículo 17 de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las
actividades de servicios y su ejercicio.
Disposición adicional segunda.
suscrito en otro Estado.

Cobertura de seguro u otra garantía equivalente

Cuando la empresa conservadora de ascensores que se establece o ejerce la
actividad en España, ya esté cubierta por un seguro de responsabilidad civil profesional
u otra garantía equivalente o comparable en lo esencial en cuanto a su finalidad y a la
cobertura que ofrezca en términos de riesgo asegurado, suma asegurada o límite de la
garantía en otro Estado miembro en el que ya esté establecido, se considerará cumplida
la exigencia establecida en la instrucción técnica complementaria ITC AEM 1 que se
aprueba en este real decreto. Si la equivalencia con los requisitos es solo parcial, la
empresa conservadora deberá ampliar el seguro o garantía equivalente hasta completar
las condiciones exigidas. En el caso de seguros u otras garantías suscritas con
entidades aseguradoras y entidades de crédito autorizadas en otro Estado miembro, se
aceptarán a efectos de justificación los certificados emitidos por estas.
Obligaciones en materia de información y reclamaciones.

Las empresas conservadoras deben cumplir las obligaciones de información de los
prestadores y las obligaciones en materia de reclamaciones establecidas,
respectivamente, en los artículos 22 y 23 de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre
el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, sin perjuicio de las
obligaciones establecidas en la Ley General para la Defensa de los Consumidores y
Usuarios y otras leyes complementarias, cuyo texto refundido se aprobó por Real
Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, cuando sea de aplicación.

cve: BOE-A-2024-7258
Verificable en https://www.boe.es

Disposición adicional tercera.