I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO. Instrucciones técnicas complementarias. (BOE-A-2024-7258)
Real Decreto 355/2024, de 2 de abril, por el que se aprueba la Instrucción Técnica Complementaria ITC AEM 1 «Ascensores», que regula la puesta en servicio, modificación, mantenimiento e inspección de los ascensores, así como el incremento de la seguridad del parque de ascensores existente.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 91

Sábado 13 de abril de 2024
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Medidas de incremento de la seguridad derivadas de legislaciones anteriores

Las siguientes medidas de seguridad, incluidas en el Real Decreto 57/2005, de 21 de
enero, siguen siendo de incorporación obligada en ascensores existentes en el momento
de la entrada en vigor de este real decreto.
a) Instalar en el foso un interruptor de parada, un interruptor de iluminación del
hueco y una toma de corriente, para uso del personal de mantenimiento.
b) Modificar el faldón bajo el umbral de la cabina, haciéndolo de la mayor altura
posible, compatible con la profundidad del foso, hasta un máximo de 75 cm.
c) Dotar de puertas a las cabinas, junto con un indicador posicional de la cabina,
visible desde su interior.
d) Instalar en la cabina iluminación y alarma de emergencia.
e) Dotar de protección a las poleas de reenvío de suspensión, de desvío, de
compensación y de máquinas.
f) Instalar contacto de seguridad de aflojamiento de cable limitador.
g) Dotar de un dispositivo de parada que actúe cuando el ascensor no arranque o
patinen los cables.
h) Posibilitar que se pueda controlar fácilmente, desde el cuarto de máquinas, si la
cabina se encuentra en una zona de desenclavamiento.
i) En los motores alimentados directamente por una red, la llegada de energía
deberá ser cortada por dos contactores independientes.
j) Instalar una barandilla en el techo de la cabina cuando el espacio libre entre el
borde del techo y la pared del hueco sea mayor de 30 cm.
k) Eliminar el amianto de los mecanismos de frenado, cuando se sustituyan éstos.
l) Cuando se proceda al cambio de una bomba del equipo hidráulico, el nuevo
equipo deberá disponer de una bomba manual para desplazar la cabina hacia arriba.
m) Cuando se cambie la cabina se instalarán en ella y en el descansillo órganos de
mando inteligibles por minusválidos.
ANEXO VIII
Manual de funcionamiento

1) Las «Instrucciones» o «Manuales de instrucciones» que deben ser entregados a
los/las propietarios/as por los instaladores/as o fabricantes, según sea el caso, en el
momento de la introducción en el mercado de los aparatos elevadores cumpliendo con lo
estipulado en el anexo I de los Reales Decretos 1314/1997 de 1 de agosto, 203/2016,
de 20 de mayo, relativos a los ascensores, Real Decreto 1644/2008, de 10 de octubre y
Reglamento (UE) 2023/1230 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio
de 2023, relativos a las máquinas, que le fueran de aplicación.
Será responsabilidad del o la titular del ascensor su conservación y custodia,
debiendo asegurarse de que es actualizado, cuando proceda, por las sucesivas
empresas conservadoras con las que pueda suscribir un contrato de mantenimiento o
efectuar modificaciones o reparaciones.
2) En ausencia de las anteriores instrucciones, bien por extravío de las originales o
bien porque la introducción en el mercado se produjo antes de la entrada en vigor del
Real Decreto 1314/1997, de 1 de agosto, el manual de funcionamiento estará formado
por las instrucciones elaboradas por la empresa conservadora para el ascensor objeto
de sus tareas de mantenimiento.

cve: BOE-A-2024-7258
Verificable en https://www.boe.es

Se considerará como tal manual: