I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO. Instrucciones técnicas complementarias. (BOE-A-2024-7258)
Real Decreto 355/2024, de 2 de abril, por el que se aprueba la Instrucción Técnica Complementaria ITC AEM 1 «Ascensores», que regula la puesta en servicio, modificación, mantenimiento e inspección de los ascensores, así como el incremento de la seguridad del parque de ascensores existente.
49 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 91

Sábado 13 de abril de 2024

Sec. I. Pág. 41047

Se instalará en el plazo de un año a partir de la primera inspección periódica en la
que se detecte su ausencia.
5.

Sustitución de guías.

Los ascensores existentes, salvo aquellos catalogados como patrimonio histórico
artístico, no han de tener guías de cabina o contrapeso que incorporen dispositivos
paracaídas de tipos cilíndrica, de rail o de madera.
Los plazos de adecuación serán los siguientes:
1.º Ascensores instalados con anterioridad al 6 de septiembre de 1952, se
sustituirán a partir de la primera inspección periódica en la que se detecte su existencia,
antes de tres años en caso de tener guías de madera o cilíndricas huecas, y seis años
en el resto de los casos.
2.º Ascensores instalados entre el 6 de septiembre de 1952 y el 1 de abril de 1967,
se sustituirán a partir de la primera inspección periódica en la que se detecte su
existencia, antes de tres años en caso de tener guías de madera o cilíndricas huecas, y
ocho años en el resto de los casos.
3.º Ascensores instalados desde el 1 de abril de 1967, se sustituirán a partir de la
primera inspección periódica en la que se detecte su existencia, antes de diez años.
6.

Dispositivos de control de carga.

Los ascensores existentes que no dispongan de ningún dispositivo que impida la
sobrecarga de la cabina, deberán instalar uno de acuerdo con el apartado 5.12.1.2. de la
norma UNE EN 81-20, siempre que esta medida sea técnicamente viable y no implique
la sustitución del cuadro de maniobra. Se instalará en el plazo de un año a partir de la
primera inspección periódica en la que se detecte su ausencia. Aquellos ascensores
catalogados como patrimonio histórico artístico, en los que no se haya sustituido las
guías según lo indicado en el apartado anterior, deberán reducir al 50 % su carga
nominal.
En el caso de la sustitución del cuadro de maniobra, este dispositivo deberá
implementarse.
7.

Contrapeso.

1.º Ascensores instalados con anterioridad al 6 de septiembre de 1952, se
sustituirán a partir de la primera inspección periódica en la que se detecte su existencia,
antes de tres años en caso de tener guías de madera o cilíndricas huecas, y antes de
seis años en el resto de los casos.
2.º Ascensores instalados entre el 6 de septiembre de 1952 y el 1 de abril de 1967,
se sustituirán a partir de la primera inspección periódica en la que se detecte su
existencia, antes de tres años en caso de tener guías de madera o cilíndricas huecas, y
antes de ocho años en el resto de los casos.
3.º Ascensores instalados desde el 1 de abril de 1967, se sustituirán a partir de la
primera inspección periódica en la que se detecte su existencia, antes de diez años.

cve: BOE-A-2024-7258
Verificable en https://www.boe.es

Los ascensores existentes, salvo aquellos con marcado CE o catalogados como
patrimonio histórico artístico, han de cumplir los apartados 5.4.11. y 5.7.1 de la norma
UNE EN 81-20 para garantizar la seguridad del guiado del contrapeso y de las pesas
que lo forman. Deberán adoptarse las medidas necesarias para que los contrapesos y su
sistema de guiado puedan ser inspeccionados en todo el recorrido. En caso de masas de
equilibrado o contrapesos situados en un hueco separado, estos deben cumplir lo
especificado en el artículo 5.4 de la norma UNE EN 81-21
Los plazos de adecuación serán los siguientes: