I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO. Instrucciones técnicas complementarias. (BOE-A-2024-7258)
Real Decreto 355/2024, de 2 de abril, por el que se aprueba la Instrucción Técnica Complementaria ITC AEM 1 «Ascensores», que regula la puesta en servicio, modificación, mantenimiento e inspección de los ascensores, así como el incremento de la seguridad del parque de ascensores existente.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 91

Sábado 13 de abril de 2024

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En este caso, las instrucciones contendrán, siempre que sea técnicamente viable, al
menos, la siguiente información:
a) Instrucciones para el rescate de usuarios/as atrapados,
b) Procedimientos de acceso al techo de cabina, foso y otros espacios de
maquinaria relevantes,
c) Esquemas eléctricos de potencia, cadena de seguridad y circuitos de iluminación
normal y de emergencia en hueco y cabina,
d) Instrucciones de uso y prueba del sistema de comunicación bidireccional,
e) Identificación de los componentes de seguridad,
f) Procedimiento para poner fuera de servicio, de forma segura, el ascensor,
g) Disponibilidad y tipo de espacios de refugio en techo y foso,
h) En los casos de modificaciones del ascensor, las instrucciones de la empresa
instaladora-conservadora referidas a estas,
i) Instrucciones completas sobre el funcionamiento del ascensor, programación y
códigos de menú contextual, para que el aparato pueda ser mantenido en condiciones
correctas de funcionamiento.
3) Al término de la relación contractual entre el/la titular y la empresa conservadora,
ésta entregará copia al primero de las instrucciones debidamente actualizadas,
incluyendo las modificaciones pertinentes ocasionadas por las actuaciones efectuadas
durante la duración de la relación contractual.
4) En todos los casos, el manual estará a disposición del órgano competente de la
comunidad autónoma y será entregado previo requerimiento de dicho órgano.
5) El manual de funcionamiento deberá, en cualquier caso, incluir el protocolo de
actuación en caso de rescate. Este protocolo deberá contemplar de forma justificada el
número de conservadores necesarios, y especialmente, en el caso de establecimientos
de pública concurrencia y en los que se requiera la manipulación del aparato desde el
cuadro de mando y la posición del habitáculo, así como cuando la visibilidad y acceso al
mismo, no pueda ser controlada por una única persona desde el cuadro de mandos.
ANEXO IX
Rótulo de inspección periódicas
Características:
1.
2.

Tamaño de la etiqueta: ancho: 96 mm; alto: 56 mm.
Colores:

3. El distintivo de inspección será autoadhesivo, no podrá ser reutilizable y será
resistente a los productos de limpieza.
4. Antes de su colocación debe cumplimentarse el n.º de RAE, el organismo
actuante, el número del certificado de inspección periódica favorable y la fecha de la
inspección.
5. Antes de su colocación se perforarán las casillas correspondientes a la próxima
inspección.
6. El distintivo se colocará en lugar visible de la cabina (preferentemente la zona
más iluminada) a una altura comprendida entre 1,80 y 1,90 m de altura desde el suelo de
la cabina.

cve: BOE-A-2024-7258
Verificable en https://www.boe.es

Etiqueta favorable Color verde (pantone 622U).
Etiqueta condicionada: Color amarillo (pantone 7408U).
Etiqueta fuera de servicio: color rojo (pantone 032U).
Caracteres en negro.