I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO. Instrucciones técnicas complementarias. (BOE-A-2024-7258)
Real Decreto 355/2024, de 2 de abril, por el que se aprueba la Instrucción Técnica Complementaria ITC AEM 1 «Ascensores», que regula la puesta en servicio, modificación, mantenimiento e inspección de los ascensores, así como el incremento de la seguridad del parque de ascensores existente.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 91

Sábado 13 de abril de 2024

Sec. I. Pág. 41042

2.º Las especificaciones técnicas del diseño, incluidas las normas armonizadas
que, en su caso, se aplicarán y, cuando dichas normas no se apliquen en su totalidad,
los medios que se utilizarán para que se cumplan los requisitos pertinentes,
3.º Las técnicas de control y verificación del diseño, los procedimientos y las
actividades sistemáticas que se utilizarán en aplicación del diseño de las modificaciones
importantes de los ascensores,
4.º Los controles y ensayos que se realizarán al recibir suministros de materiales,
de componentes y de subconjuntos,
5.º Las técnicas correspondientes de montaje e instalación y de control de calidad,
y los procedimientos y actividades sistemáticos que serán utilizados,
6.º Los controles y ensayos que se efectuarán antes, durante y después de la
instalación,
7.º Los expedientes de calidad como, por ejemplo, los informes de inspección y los
datos de ensayos y de calibración, los informes sobre la cualificación del personal
afectado, etc., así como
8.º Los medios para verificar la obtención de la calidad deseada en materia de
diseño e instalación, y el funcionamiento eficaz del sistema de gestión de calidad.
2.3 Control de diseño. Cuando el diseño no sea totalmente conforme con las
normas armonizadas, el organismo de control examinará la conformidad del diseño con
las disposiciones pertinentes de la reglamentación aplicable y, en caso de que así sea,
expedirá a la empresa un certificado de examen del diseño, que precise los límites de su
validez y los datos necesarios para la identificación del diseño aprobado.
2.4 Control del sistema de gestión de calidad. El organismo de control evaluará el
sistema de gestión de calidad para determinar si cumple los requisitos a que se refiere el
epígrafe 2.2. Dará por supuesto el cumplimiento de dichos requisitos cuando se trate de
sistemas de calidad que apliquen la norma UNE- EN-ISO 9001.
El equipo de auditores tendrá por lo menos un miembro que posea experiencia de
asesor en el ámbito de la tecnología de los ascensores. El procedimiento de evaluación
incluirá una visita a los centros de trabajo locales de la empresa y una visita a una de las
obras de instalación.
La decisión se notificará a la empresa. Dicha notificación incluirá las conclusiones del
control y la decisión de evaluación motivada.
2.5 La empresa se comprometerá a cumplir las obligaciones que se deriven del
sistema de gestión de calidad tal como se haya aprobado y a hacer que siga resultando
adecuado y eficaz.
La empresa mantendrá informado al organismo de control que haya aprobado el
sistema de gestión de calidad de cualquier proyecto de adaptación del sistema de
gestión de calidad.
El organismo de control evaluará las modificaciones propuestas y decidirá si el
sistema de gestión de calidad modificado sigue cumpliendo los requisitos contenidos en
el epígrafe 2.2, o si es precisa una nueva evaluación.
El organismo notificará su decisión a la empresa. Esta notificación incluirá las
conclusiones del control y la decisión de evaluación motivada.
Vigilancia bajo la responsabilidad del organismo de control.

3.1 El objetivo de la vigilancia consiste en cerciorarse de que la empresa cumple
debidamente las obligaciones que se deriven del sistema de gestión de calidad
aprobado.
3.2 La empresa autorizará al organismo de control a tener acceso, con fines de
inspección, a sus instalaciones de diseño, fabricación, montaje, instalación, inspección,
ensayo y almacenamiento, y le facilitará toda la información necesaria, en particular:
1.º

La documentación sobre el sistema de gestión de calidad,

cve: BOE-A-2024-7258
Verificable en https://www.boe.es

3.