I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO. Instrucciones técnicas complementarias. (BOE-A-2024-7258)
Real Decreto 355/2024, de 2 de abril, por el que se aprueba la Instrucción Técnica Complementaria ITC AEM 1 «Ascensores», que regula la puesta en servicio, modificación, mantenimiento e inspección de los ascensores, así como el incremento de la seguridad del parque de ascensores existente.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 91

Sábado 13 de abril de 2024

Sec. I. Pág. 41043

2.º Los expedientes de calidad previstos en la fase de diseño del sistema de
gestión de calidad, como, por ejemplo, los resultados de los análisis, cálculos, ensayos,
etc., y
3.º Los expedientes de calidad previstos en la fase del sistema de gestión de
calidad dedicada a la recepción de suministros y a la instalación, como, por ejemplo,
entre otros los informes de inspección y los datos de ensayos, los datos de calibración,
los informes sobre la cualificación del personal afectado, etc.
3.3 El organismo de control realizará auditorías periódicas, como mínimo anuales,
para cerciorarse de que la empresa mantiene y aplica el sistema de gestión de calidad, y
le facilitará un informe de las mismas.
3.4 Además, el organismo de control efectuará visitas de inspección sin previo
aviso a los locales de la empresa o a alguna de las obras de ejecución de una
modificación importante. En el transcurso de dichas visitas, el organismo de control
podrá efectuar o hacer efectuar ensayos para comprobar, si es necesario, que el sistema
de gestión de calidad funciona correctamente. Dicho organismo facilitará a la empresa
un informe de la inspección y, cuando se hayan realizado ensayos, un informe de los
mismos.
4. La empresa mantendrá a disposición de los órganos competentes de las
comunidades autónomas, durante diez años a partir de la fecha de la modificación
importante de un ascensor, realizada de acuerdo con el sistema aprobado:
1.º La documentación contemplada en el epígrafe 2.1.
2.º Las adaptaciones contempladas en el párrafo segundo del epígrafe 2.5.
3.º Las decisiones e informes del organismo de control contemplados en el último
párrafo del epígrafe 2.5 y en los epígrafes 3.3 y 3.4.
5. Cada organismo de control comunicará a la comunidad autónoma que le hubiera
habilitado las referencias de:
Los sistemas de gestión de la calidad que haya expedido y
Los sistemas de gestión de la calidad que haya retirado.

cve: BOE-A-2024-7258
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1.º
2.º