I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO. Instrucciones técnicas complementarias. (BOE-A-2024-7258)
Real Decreto 355/2024, de 2 de abril, por el que se aprueba la Instrucción Técnica Complementaria ITC AEM 1 «Ascensores», que regula la puesta en servicio, modificación, mantenimiento e inspección de los ascensores, así como el incremento de la seguridad del parque de ascensores existente.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 13 de abril de 2024

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3. El organismo de control examinará la documentación técnica, y realizará los
ensayos o pruebas adecuados para verificar la conformidad del ascensor modificado con
la reglamentación aplicable. Dichos ensayos o pruebas no podrán ser más severos que
los exigidos para la primera puesta en servicio del ascensor.
En caso de que el ascensor modificado se ajuste a las prescripciones o requisitos
pertinentes, el organismo de control expedirá un certificado de verificación por unidad de
modificación importante, el cual incluirá el nombre y la dirección de la empresa titular de
la modificación, las conclusiones del control, las condiciones de validez del certificado y
los datos necesarios para identificar la modificación importante aprobada.
Si el organismo de control se negase a expedir el certificado de verificación por
unidad de la modificación importante deberá motivar su decisión de forma detallada,
precisando los requisitos que se consideran incumplidos, e informando de la posibilidad
de recurso ante la comunidad autónoma. Si la empresa aceptase la decisión del
organismo de control, o esta, en su caso, fuera confirmada por el órgano competente de
la comunidad autónoma, deberá solicitar una nueva verificación ante el mismo
organismo de control.
4. La empresa conservará a disposición de los órganos competentes de las
comunidades autónomas una copia de los certificados de verificación unitaria, junto con
la documentación técnica, durante un plazo de diez años a partir de la fecha de
realización de la modificación importante del ascensor, e incluirá una copia de la
documentación en el registro del ascensor.
ANEXO IV
Sistema de gestión de la calidad de modificaciones importantes
1. La empresa que realice la modificación importante del ascensor (en adelante «la
empresa») aplicará un sistema de gestión de calidad certificado para el diseño, la
fabricación, el montaje, la instalación, el control final de los ascensores y los ensayos, tal
como se especifica en el epígrafe 2, y estará sujeto a la vigilancia mencionada en el
epígrafe 3.
2. Sistema de aseguramiento de calidad.
2.1 La empresa presentará una solicitud de evaluación de su sistema de gestión de
calidad para las modificaciones importantes a un organismo de control acreditado, de
acuerdo con el apartado 3 del artículo 10 de la ITC, libremente elegido.
La solicitud incluirá:
1.º Toda la información pertinente sobre los ascensores, sobre todo aquella que
facilite una mejor comprensión de la relación entre el diseño y el funcionamiento del
ascensor y que permita evaluar la conformidad con las prescripciones y requisitos de la
reglamentación aplicable, así como
2.º La documentación relativa al sistema de gestión de calidad.
2.2 El sistema de gestión de calidad asegurará la conformidad de los ascensores
modificados con las prescripciones y requisitos pertinentes de la reglamentación
aplicable. Todos los elementos, requisitos y disposiciones adoptados por la empresa
deberán figurar en una documentación llevada de manera sistemática y ordenada en
forma de medidas, procedimientos e instrucciones escritas. Esta documentación del
sistema de gestión de calidad permitirá una interpretación uniforme de las medidas de
procedimiento y de calidad como, por ejemplo, los programas, planos, manuales y
expedientes de calidad.
En especial, dicha documentación incluirá una descripción adecuada de:
1.º Los objetivos de calidad, del organigrama y las responsabilidades del personal
de gestión y sus poderes en lo que se refiere a la calidad del diseño y a la calidad las
modificaciones importantes de los ascensores,

cve: BOE-A-2024-7258
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Núm. 91