I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO. Instrucciones técnicas complementarias. (BOE-A-2024-7258)
Real Decreto 355/2024, de 2 de abril, por el que se aprueba la Instrucción Técnica Complementaria ITC AEM 1 «Ascensores», que regula la puesta en servicio, modificación, mantenimiento e inspección de los ascensores, así como el incremento de la seguridad del parque de ascensores existente.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 91

Sábado 13 de abril de 2024
d)

Sec. I. Pág. 41040

El ensayo estático con una carga de 1,25 veces la carga nominal.

Después de estos ensayos, el organismo de control comprobará que no se ha
producido ninguna deformación ni deterioro que pongan en peligro la utilización del
ascensor modificado.
4. Si el ascensor modificado cumpliera las disposiciones de la reglamentación
aplicable, el organismo de control expedirá un certificado de control final de modificación
importante en el que constarán los controles y ensayos efectuados.
Si el organismo de control se negase a expedir el certificado de control final de
modificación importante, deberá motivar su decisión de forma detallada, precisando los
requisitos que se consideran incumplidos, e informando de la posibilidad de recurso ante
la comunidad autónoma. Si la empresa aceptase la decisión del organismo de control, o
esta, en su caso, fuera confirmada por el órgano competente de la comunidad autónoma,
deberá solicitar un nuevo control final ante el mismo organismo de control.
5. La empresa conservará una copia de la declaración de conformidad y del
certificado de control final de modificación importante durante un período de al menos
diez años a partir de la última fecha de realización de una modificación importante del
ascensor conforme al modelo objeto de examen de tipo, e incluirá una copia de la
documentación en el registro del ascensor.
ANEXO III
Verificación por unidad de una modificación
1. La empresa que vaya a realizar la modificación importante (en adelante «la
empresa»), presentará la solicitud de verificación por unidad de una modificación
importante, de acuerdo con el epígrafe 3 del artículo 10 de la presente ITC, a un
organismo de control elegido libremente.
La solicitud incluirá:
a) El nombre y dirección de la empresa, así como el lugar en el que se halle
instalado el ascensor,
b) Una declaración escrita en la que se especifique que la misma solicitud no se ha
presentado a ningún otro organismo de control y
c) La documentación técnica relativa a la modificación importante.

a) Descripción general de la modificación importante modelo y el modo en que
afecta al ascensor instalado,
b) Planos o esquemas de diseño,
c) Las prescripciones o requisitos esenciales que resultan pertinentes de la
reglamentación aplicable y la solución adoptada para cumplirlos (por ejemplo: norma
armonizada),
d) Si ha lugar, los resultados de los ensayos o de los cálculos, realizados o
subcontratados por la empresa,
e) Un ejemplar del complemento del manual de funcionamiento
f) En su caso, copia de las declaraciones «UE», de conformidad de los
componentes de seguridad utilizados.

cve: BOE-A-2024-7258
Verificable en https://www.boe.es

2. La documentación técnica relativa a la modificación importante deberá permitir la
evaluación de la conformidad del ascensor modificado con las prescripciones o requisitos
pertinentes de la reglamentación aplicable y la comprensión del diseño, de la instalación
y del funcionamiento del mismo.
En la medida en que sea necesario para la evaluación de la conformidad, la
documentación técnica relativa a la modificación importante incluirá los elementos
siguientes: