I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO. Instrucciones técnicas complementarias. (BOE-A-2024-7258)
Real Decreto 355/2024, de 2 de abril, por el que se aprueba la Instrucción Técnica Complementaria ITC AEM 1 «Ascensores», que regula la puesta en servicio, modificación, mantenimiento e inspección de los ascensores, así como el incremento de la seguridad del parque de ascensores existente.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 13 de abril de 2024

Sec. I. Pág. 41039

5. La empresa informará al organismo de control de cualquier cambio, por pequeño
que este sea, que haya introducido o vaya a introducir en el modelo aprobado, incluidas
las nuevas extensiones o variantes no precisadas en la documentación técnica inicial. El
organismo de control estudiará dichos cambios e informará al solicitante si el certificado
de examen de tipo de la modificación importante es válido para los cambios
comunicados.
6. Cada organismo de control comunicará a la comunidad autónoma que le hubiera
habilitado y a los demás organismos de control las referencias de:
1.º los certificados de examen de tipo de modificación importante que haya
expedido y
2.º los certificados de examen de tipo de modificación importante que haya retirado.
7. La empresa conservará una copia de los certificados de examen de tipo de
modificación importante y de sus complementos, junto con la documentación técnica,
durante un plazo de diez años a partir de la última fecha de realización de una
modificación importante del ascensor conforme al modelo examinado.
ANEXO II
Control final de modificación
1. La empresa que vaya a realizar la modificación importante (en adelante «la
empresa») tomará todas las medidas necesarias para que la modificación importante
que se realice sobre un ascensor se ajuste al modelo descrito en el certificado de
examen de tipo de modificación importante, realizado según anexo I, y el ascensor
modificado cumpla las prescripciones reglamentarias o requisitos esenciales de
seguridad y salud aplicables.
2. La empresa elegirá el organismo de control, de acuerdo con el epígrafe 3 del
artículo 10 de la presente ITC, que realizará el control final de la modificación importante
del ascensor.
El organismo de control deberá recibir la siguiente documentación:
a) El plano de conjunto del ascensor modificado,
b) Los planos y esquemas necesarios para el control final, sobre todo los esquemas
de los circuitos de mando, y
c) Un ejemplar, en su caso, del complemento del manual de funcionamiento
El organismo de control no podrá exigir planos detallados o información precisa que
no sean necesarios para comprobar la conformidad de la modificación importante con el
modelo descrito en el certificado de examen de tipo de modificación importante, y la del
ascensor modificado con la reglamentación aplicable.
3. Para comprobar la conformidad del ascensor modificado con las
correspondientes prescripciones reglamentarias o requisitos de seguridad y salud, el
organismo de control realizará los ensayos o pruebas adecuados. Dichos ensayos o
pruebas no podrán ser más severos que los exigidos para la primera puesta en servicio
del ascensor.
Los ensayos o pruebas citados se referirán principalmente, si fuera pertinente, a:
a) El examen de la documentación, para comprobar que la modificación se ajusta al
modelo aprobado en el examen de tipo de modificación importante;
b) El funcionamiento del ascensor modificado vacío y con carga máxima, para
comprobar el correcto montaje y el buen funcionamiento de los dispositivos de seguridad
(extremo del recorrido, bloqueos, etc.),
c) El funcionamiento del ascensor modificado vacío y con carga máxima, para
comprobar el correcto funcionamiento de los dispositivos de seguridad en caso de
interrupción del suministro de energía, y

cve: BOE-A-2024-7258
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Núm. 91