I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO. Instrucciones técnicas complementarias. (BOE-A-2024-7258)
Real Decreto 355/2024, de 2 de abril, por el que se aprueba la Instrucción Técnica Complementaria ITC AEM 1 «Ascensores», que regula la puesta en servicio, modificación, mantenimiento e inspección de los ascensores, así como el incremento de la seguridad del parque de ascensores existente.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 13 de abril de 2024

Sec. I. Pág. 41038

ANEXO I
Examen de tipo de modificación
1. La empresa que vaya a realizar la modificación (en adelante «la empresa»)
presentará la solicitud de examen de tipo de modificación importante de un ascensor, de
acuerdo con el epígrafe 3 del artículo 10 de la presente ITC, a un organismo de control
libremente elegido.
2. La solicitud incluirá:
a) El nombre y dirección de la empresa que realice la modificación importante del
ascensor.
b) Una declaración escrita en la que se especifique que la misma solicitud no se ha
presentado a ningún otro organismo de control.
c) La documentación técnica, y
d) La indicación del lugar en donde el modelo puede ser examinado.
Se entenderá por «modelo» una modificación importante de un ascensor que sea
representativa y cuyo expediente técnico muestre cómo se van a respetar los requisitos
esenciales de seguridad en las modificaciones de ascensores derivadas del modelo en
función de parámetros objetivos y en el que se utilicen componentes idénticos.
Cualquier variación autorizada del modelo deberá hallarse claramente especificada
(con valores máximos y mínimos) en el expediente técnico.
3. La documentación técnica deberá permitir la evaluación de la conformidad del
ascensor modificado con las prescripciones o requisitos pertinentes de la reglamentación
aplicable y la comprensión del diseño, de la instalación y del funcionamiento del mismo.
En la medida en que sea necesario para la evaluación de la conformidad, la
documentación técnica incluirá los elementos siguientes:
a) Descripción general de la modificación importante modelo. La documentación
técnica indicará claramente todas las posibilidades de extensión que ofrezca el modelo
presentado a examen,
b) Planos o esquemas de diseño,
c) Las prescripciones o requisitos esenciales que resultan pertinentes de la
reglamentación aplicable y las soluciones adoptadas para cumplirlos, tales como normas
armonizadas,
d) Si ha lugar, los resultados de los ensayos o de los cálculos,
e) Un ejemplar del complemento del manual de funcionamiento, y,
f) En su caso, copia de las declaraciones «CE/UE» de conformidad de los
componentes de seguridad utilizados.
4. El organismo de control examinará la documentación técnica y el modelo, y
realizará los ensayos o pruebas adecuados, para verificar la conformidad del ascensor
modificado con la reglamentación aplicable. Dichos ensayos o pruebas no podrán ser
más severos que los exigidos para la primera puesta en servicio del ascensor.
En caso de que el ascensor modificado se ajuste a las prescripciones o requisitos
pertinentes, el organismo de control expedirá un certificado de examen de tipo de
modificación importante, el cual incluirá el nombre y la dirección de la empresa, las
conclusiones del control, las condiciones de validez del certificado y los datos necesarios
para identificar el tipo aprobado.
Si el organismo de control se negase a expedir el certificado de examen de tipo,
deberá motivar su decisión de forma detallada, precisando los requisitos que se
consideran incumplidos, e informando de la posibilidad de recurso ante la comunidad
autónoma. Si la empresa aceptase la decisión del organismo de control, o esta, en su
caso, fuera confirmada por el órgano competente de la comunidad autónoma, deberá
solicitar una nueva verificación ante el mismo organismo de control.

cve: BOE-A-2024-7258
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 91