I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO. Instrucciones técnicas complementarias. (BOE-A-2024-7258)
Real Decreto 355/2024, de 2 de abril, por el que se aprueba la Instrucción Técnica Complementaria ITC AEM 1 «Ascensores», que regula la puesta en servicio, modificación, mantenimiento e inspección de los ascensores, así como el incremento de la seguridad del parque de ascensores existente.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 91

Sábado 13 de abril de 2024

Sec. I. Pág. 41037

En caso de accidente, el/la titular informará inmediatamente a la empresa
conservadora, quién a su vez, lo comunicará al órgano competente de la comunidad
autónoma en cuanto tenga conocimiento del mismo.
En dicha comunicación deberán constar como mínimo la siguiente información:
a) Identificación de la instalación.
b) Identificación del o la titular del aparato.
c) Identificación de la empresa conservadora.
d) Comunicación del o la titular a la empresa conservadora, indicando fecha y hora
del accidente.
e) Descripción de daños ocurridos incluyendo, enumeración e identificación de
personas, animales de compañía o bienes afectados y una descripción de las lesiones y
daños a la instalación.
f) Fecha de última inspección.
En caso de daños a las personas o animales de compañía, constatado a través de
parte médico o veterinario, respectivamente, o al propio aparato, el/la conservador/a
deberá, además, dejar el aparato fuera de servicio, de forma que sólo pueda volver a ser
puesto en servicio por una empresa conservadora, sin intervenir en el mismo, hasta que
reciba instrucciones al efecto del órgano competente de la comunidad autónoma.
Antes de la puesta en funcionamiento de un aparato que deba ser puesto fuera de
servicio por haber sufrido un accidente con daños a las personas, a los animales de
compañía o a la propia instalación, el/la titular deberá encargar una inspección con el
alcance de una periódica, cuyo resultado deberá ser «favorable sin defectos» para poder
poner de nuevo en servicio el ascensor. Los ascensores deben inspeccionarse, en este
caso, por un organismo de control diferente del que realizó la última inspección
periódica. El acta favorable sin defectos servirá para la puesta en servicio del ascensor.
2.

Incidentes.

Se considerarán incidentes aquellas anomalías en el funcionamiento del ascensor
que no causen daños a la instalación pero que impliquen la intervención de la empresa
conservadora, como son los atrapamientos de personas o animales de compañía en la
cabina, fallos de nivelación sin daños, entre otros.
Una vez recibida la comunicación de incidente, la empresa conservadora enviará,
con la rapidez que tenga establecida en su contrato de servicios, personal conservador
de ascensores necesario para resolver la anomalía y poner el aparato en condiciones de
seguridad.
La empresa conservadora deberá dejar el aparato fuera de servicio en caso de que
el funcionamiento seguro del mismo requiera una intervención o reparación que no
pueda ser realizada en el momento, y pondrá en conocimiento del o la titular tal
circunstancia.
Una vez reparado, y antes de la puesta en servicio por la propia empresa
conservadora, entregará al o la titular un informe que incluya la causa del fallo del
ascensor, las reparaciones efectuadas y el alcance de las mismas.
Infracciones y sanciones.

Las infracciones a lo dispuesto en esta instrucción técnica complementaria se
clasificarán y sancionarán de acuerdo con lo establecido en el título V de la Ley 21/1992,
de 16 de julio.

cve: BOE-A-2024-7258
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Artículo 14.