I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO. Instrucciones técnicas complementarias. (BOE-A-2024-7258)
Real Decreto 355/2024, de 2 de abril, por el que se aprueba la Instrucción Técnica Complementaria ITC AEM 1 «Ascensores», que regula la puesta en servicio, modificación, mantenimiento e inspección de los ascensores, así como el incremento de la seguridad del parque de ascensores existente.
49 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 91

Sábado 13 de abril de 2024

Sec. I. Pág. 41036

copia del certificado desfavorable y con la advertencia al o la titular de que el ascensor
deberá permanecer en esa situación en tanto el defecto no sea subsanado.
El organismo de control remitirá al órgano competente de la comunidad autónoma
copia del certificado de inspección con resultado desfavorable en el plazo de 24 horas.
De igual forma, el acta de inspección emitida por el organismo de control deberá reflejar
esta situación de fuera de servicio.
Para poner el ascensor de nuevo en servicio, se realizará una nueva inspección
periódica completa por el mismo organismo de control, no pudiendo concederse nuevos
plazos de corrección de los defectos que dieron lugar a la puesta fuera de servicio del
ascensor.
Además, en el interior de la cabina y en la puerta de acceso de la planta baja el
organismo de control colocará una etiqueta indeleble con el resultado de «FUERA DE
SERVICIO» con los contenidos mínimos y color según el modelo establecido en el anexo IX.
10.

Entrega de los certificados de inspección.

El organismo de control entregará los certificados de inspección al órgano
competente en materia de industria, al o la titular y a la empresa conservadora en el
plazo de 15 días desde la fecha de la inspección, salvo en el caso de defectos muy
graves, en los que se actuará de acuerdo con lo establecido en el apartado 9.c) de este
artículo.
El órgano competente de la comunidad autónoma deberá posibilitar la tramitación del
certificado de inspección por medios electrónicos.
Los certificados entregados a la empresa conservadora se incorporarán al registro de
mantenimiento establecido en el apartado 5.b) del artículo 5 de esta ITC.
11.

Defectos por falta de mantenimiento.

En el caso de que los defectos encontrados por el organismo de control durante el
desarrollo de una inspección periódica pudieran ser imputables al mal mantenimiento
realizado por la empresa conservadora, se estará a lo dispuesto en el artículo 14,
«Infracciones y sanciones», de esta ITC. El organismo de control deberá comunicar este
hecho al órgano competente en materia de industria de la comunidad autónoma en la
que radique la instalación.
CAPÍTULO VI
Disposiciones generales
Artículo 12. Información a los/las titulares de la instalación.

Artículo 13.
1.

Accidentes e incidentes.

Accidentes.

Se considerarán accidentes aquellos daños a las personas, animales de compañía,
bienes o a la propia instalación, causados por el funcionamiento del propio aparato o por
agentes externos al mismo.

cve: BOE-A-2024-7258
Verificable en https://www.boe.es

Además de la documentación que debe estar en posesión del o la titular desde la
puesta en servicio del aparato indicada en el apartado 1 del artículo 3, el instalador/a, el
fabricante o la empresa conservadora según corresponda, entregará al o la titular la
información pertinente sobre las obligaciones relativas al mantenimiento, reparación,
modificaciones e inspección, las cuales serán actualizadas por la empresa conservadora,
en función de las prescripciones reglamentarias vigentes en cada momento y de las
posibles modificaciones del ascensor.