I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO. Instrucciones técnicas complementarias. (BOE-A-2024-7258)
Real Decreto 355/2024, de 2 de abril, por el que se aprueba la Instrucción Técnica Complementaria ITC AEM 1 «Ascensores», que regula la puesta en servicio, modificación, mantenimiento e inspección de los ascensores, así como el incremento de la seguridad del parque de ascensores existente.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 91

Sábado 13 de abril de 2024

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órgano competente de la comunidad autónoma. En el certificado se hará constar, por
parte del inspector, la hora de comienzo y el tiempo empleado en la inspección.
La calificación de las inspecciones será realizada por el inspector del organismo de
control de acuerdo a los siguientes criterios:
a)

Favorable con las siguientes calificaciones:

El inspector anotará en el certificado de inspección los defectos leves y los leves
reiterados. Los casos de defectos leves no subsanados en el plazo establecido o
reiterados podrán ser objeto de sanción por parte del órgano competente en materia de
industria de la comunidad autónoma.
Además, en el interior de la cabina, el organismo de control colocará una etiqueta
indeleble con el resultado de «FAVORABLE (CON DEFECTOS LEVES)» con los
contenidos mínimos y color según el modelo establecido en el anexo IX.
b) Desfavorable con defectos graves. El inspector anotará en el certificado de
inspección con resultado desfavorable los defectos y su plazo de subsanación; este
plazo se estimará en función de la importancia del defecto y en ningún caso será
superior a seis meses a partir de la fecha de la visita de inspección.
El día hábil siguiente al vencimiento del plazo de corrección de defectos, el inspector
del organismo de control volverá a realizar visita de inspección, salvo si el/la titular, o la
empresa conservadora en su nombre, comunicara la subsanación de los defectos antes
de dicho plazo, en cuyo caso pasará nueva visita de inspección en el plazo de 30 días a
partir de dicha comunicación, sin sobrepasar en ningún caso el plazo máximo
establecido en el certificado de inspección.
Si la segunda inspección volviera a dar resultado desfavorable se procederá según lo
indicado en el apartado 9. c) de este artículo.
Asimismo, si la segunda inspección no pudiera realizarse por parte del organismo de
control como consecuencia de que, o bien el/la conservador/a o bien el/la titular, no
facilitan la realización de la misma, deberá emitir acta desfavorable reflejando la
imposibilidad de realizar la segunda visita. A su vez, remitirá copia de la misma al órgano
competente de la comunidad autónoma, en el plazo de 15 días, quien determinará la
paralización del aparato.
Además, en el interior de la cabina, el organismo de control colocará una etiqueta
indeleble con el resultado de «CONDICIONADA» con los contenidos mínimos y color
según el modelo establecido en el anexo IX.
c) Desfavorable con defectos muy graves. Si se encontrara algún defecto muy
grave, la empresa conservadora presente, a instancias del organismo de control, deberá
dejar el aparato fuera de servicio, entregando al o la titular y a la empresa conservadora

cve: BOE-A-2024-7258
Verificable en https://www.boe.es

1.º Favorable sin defectos: Tendrá la consideración de inspección favorable aquella
que sea sin defectos.
En ese caso, en el interior de la cabina, el organismo de control colocará una
etiqueta verde indeleble con el resultado de «FAVORABLE SIN DEFECTOS» con los
contenidos mínimos y color según el modelo establecido en el anexo IX.
2.º Favorable con defectos leves: Todos los defectos leves deberán subsanarse
como máximo antes de seis meses desde la fecha de su detección.
La subsanación de los defectos leves se acreditará mediante un certificado de
corrección de estos defectos, que será emitido por personal técnico responsable de
mantenimiento de la empresa conservadora, aprobado por el técnico titulado competente
de la empresa conservadora, y presentado ante el organismo de control que realizó la
inspección, remitiendo copia al o la titular. En este caso, el organismo de control facilitará
al o la conservador/a una etiqueta identificativa de «inspección favorable sin defectos»
para que sustituya la anterior.
3.º Con defectos leves reiterados: Aquellos defectos leves que fueron detectados
en la inspección anterior y no han sido subsanados.