I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO. Instrucciones técnicas complementarias. (BOE-A-2024-7258)
Real Decreto 355/2024, de 2 de abril, por el que se aprueba la Instrucción Técnica Complementaria ITC AEM 1 «Ascensores», que regula la puesta en servicio, modificación, mantenimiento e inspección de los ascensores, así como el incremento de la seguridad del parque de ascensores existente.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 91

Sábado 13 de abril de 2024

Sec. I. Pág. 41033

similares, zonas comunes en agrupaciones de establecimientos comerciales,
aeropuertos, estaciones de viajeros, estacionamientos cerrados y cubiertos para más
de 5 vehículos, hospitales, ambulatorios y sanatorios, asilos y guarderías.
2.º Si la ocupación prevista es de más de 50 personas: bibliotecas, centros de
enseñanza, consultorios médicos, establecimientos comerciales, edificios de oficinas,
residencias de estudiantes, gimnasios, salas de exposiciones, centros culturales, clubes
sociales y deportivos. La ocupación prevista de los locales se calculará como 1 persona
por cada 0,8 m2 de superficie útil, a excepción de pasillos, repartidores, vestíbulos,
almacenes y servicios.
iii) Igualmente, se aplican a aquellos locales clasificados en condiciones BD2, BD3
y BD4, según la norma UNE-HD 60364-5-51:2010, y a todos aquellos locales no
contemplados en los apartados anteriores, cuando tengan una capacidad de ocupación
de más de 100 personas:
BD2: Edificios de baja densidad de ocupación y condiciones difíciles de evacuación.
Ejemplo: Edificios de gran altura.
BD3: Edificios de alta densidad de ocupación y condiciones fáciles de evacuación.
Ejemplo: Locales abiertos al público (teatros, cines, grandes almacenes).
BD4: Edificios de alta densidad de ocupación y condiciones difíciles de evacuación.
Ejemplo: Edificios de gran altura y abiertos al público (hoteles, hospitales).
Puede darse el caso de la coexistencia de locales con diferentes clasificaciones en el
mismo edificio. En todo caso, debería aplicarse el criterio de «uso principal» del edificio,
ya que la simple presencia de una consulta médica o un despacho de abogados en un
edificio donde el resto de ocupación es residencial, no implica que el edificio deba ser
considerado de pública concurrencia.
5.

Otras inspecciones.

Tras un accidente con daños a las personas, a los animales de compañía o a los
bienes, o que produzcan daños en elementos relevantes de la instalación, o cuando así
lo determine el órgano competente de la comunidad autónoma en uso de sus
atribuciones legales, podrá solicitar la realización de una inspección a un organismo de
control.
Esta inspección se centrará en los elementos implicados en el accidente antes de su
reparación, siendo esta actuación diferente a la que correspondería a una inspección
periódica obligatoria. En esta inspección el organismo de control deberá contrastar el
informe elaborado por la empresa conservadora en el que se han explicado los motivos
del accidente del ascensor.
6.

Aspectos previos a la inspección.

1.º La fecha límite para realizar la inspección periódica.
2.º El siguiente párrafo: «Se le advierte de que, transcurrida dicha fecha sin haber
realizado la inspección periódica, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7.7, de la
instrucción técnica complementaria ITC AEM 1, esta empresa conservadora ha de
proceder a dejarlo fuera de servicio de forma fehaciente el día siguiente hábil a la citada
fecha.»
La notificación de la empresa conservadora al o la titular formará parte del registro de
mantenimiento establecido en el apartado b) del artículo 5.

cve: BOE-A-2024-7258
Verificable en https://www.boe.es

a) Procedimiento de notificación de fecha de inspección periódica. La empresa
conservadora notificará al o la titular del ascensor, de forma fidedigna y en el plazo
indicado en artículo 7.6 de esta ITC, la fecha en la que corresponde realizar la próxima
inspección periódica. Esta notificación incluirá específicamente: