I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO. Instrucciones técnicas complementarias. (BOE-A-2024-7258)
Real Decreto 355/2024, de 2 de abril, por el que se aprueba la Instrucción Técnica Complementaria ITC AEM 1 «Ascensores», que regula la puesta en servicio, modificación, mantenimiento e inspección de los ascensores, así como el incremento de la seguridad del parque de ascensores existente.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 91

Sábado 13 de abril de 2024

Sec. I. Pág. 41032

comunidad autónoma, presentando la siguiente documentación, o, cuando así lo
determine la comunidad autónoma, una declaración responsable de disponer de ella:
a) Ficha técnica de la modificación.
b) Declaración de la empresa, por la cual exprese que dicha modificación cumple y
hace cumplir al ascensor las prescripciones pertinentes de la reglamentación aplicable.
c) En su caso, actas de los ensayos relacionados con el control final.
d) Nuevo manual de funcionamiento teniendo en cuenta la o las modificaciones.
e) Cuando proceda, declaraciones de conformidad de los componentes de
seguridad.
CAPÍTULO V
Inspecciones
Artículo 11. Inspecciones.
1. Sin perjuicio de las atribuciones de la Administración, los ascensores serán
inspeccionados por organismos de control que cumplan el Real Decreto 2200/1995,
de 28 de diciembre, cuyo ámbito de acreditación incluya el campo reglamentario de
ascensores, con el fin de comprobar que los aparatos se mantienen en las mismas
condiciones de seguridad que presentaban cuando se introdujeron en el mercado, más
las posteriores que les fueran exigibles.
2. Las inspecciones podrán ser:
1.º Inspecciones iniciales
2.º Inspecciones periódicas.
3.º Otras inspecciones.
3.

Inspecciones iniciales.

Antes de la primera puesta en servicio de un ascensor, se deberá realizar una
inspección por organismo de control habilitado distinto al que ha intervenido en la
evaluación de la conformidad. El resultado de la inspección deberá ser favorable sin
defectos.
Los ensayos finales que se hayan realizado y documentado en el marco de los
procedimientos de evaluación de la conformidad en el curso de la comercialización o
introducción en el mercado de un ascensor no tienen que volver a realizarse.
4.

Inspecciones periódicas.

Se realizarán, como mínimo, en los siguientes plazos:

Como «pública concurrencia» se entenderá lo siguiente:
i) Locales de espectáculos y actividades recreativas. Cualquiera que sea su
capacidad de ocupación, como, por ejemplo, cines, teatros, auditorios, estadios,
pabellones deportivos, plazas de toros, hipódromos, parques de atracciones y ferias fijas,
salas de fiesta, discotecas, salas de juegos de azar.
ii) Locales de reunión, trabajo y usos sanitarios:
1.º Cualquiera que sea su ocupación, los siguientes: templos, museos, salas de
conferencias y congresos, casinos, hoteles, hostales, bares, cafeterías, restaurantes o

cve: BOE-A-2024-7258
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a) Ascensores instalados en edificios de uso industrial o en lugares de pública
concurrencia: Cada dos años.
b) Ascensores instalados en edificios de más de veinte viviendas, o con más de
cuatro plantas servidas: Cada cuatro años.
c) Ascensores no incluidos en los casos anteriores: Cada seis años.