I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO. Instrucciones técnicas complementarias. (BOE-A-2024-7258)
Real Decreto 355/2024, de 2 de abril, por el que se aprueba la Instrucción Técnica Complementaria ITC AEM 1 «Ascensores», que regula la puesta en servicio, modificación, mantenimiento e inspección de los ascensores, así como el incremento de la seguridad del parque de ascensores existente.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 91

Sábado 13 de abril de 2024
Artículo 10.
1.

Sec. I. Pág. 41031

Ejecución de las modificaciones.

La modificación de un ascensor podrá realizarse, según el caso, por:

a) El instalador/a definido/a en el artículo 2.g) del Real Decreto 203/2016, de 20 de
mayo, cuando se trate de sus propios ascensores.
b) La o el fabricante se define en el Real Decreto 1644/2008, de 10 de octubre, o
en el Reglamento (UE) 2023/1230 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio
de 2023, cuando se trate de sus propios ascensores.
c) Una empresa conservadora, a la que se refiere el artículo 6 de esta ITC, para
cualquier tipo de ascensor.
En lo sucesivo, el término «empresa que realiza la modificación» o, simplemente, «la
empresa», designará al que corresponda, según el caso, de los tres anteriores.
2. Cuando la modificación de un ascensor se vaya a realizar por una empresa
distinta de la que tiene contratada la conservación, el/la titular o, en su nombre, la
empresa que la va a realizar notificará a la empresa conservadora que ostenta el
contrato tal circunstancia, indicando la fecha de comienzo.
Durante el período de realización de la modificación el aparato no podrá estar en
servicio.
Una vez terminados los trabajos y, sin perjuicio de la tramitación administrativa a la
que esté obligado, el/la titular o, en su nombre, la empresa que las realizó, notificará a la
empresa conservadora que ostenta el contrato la fecha desde la que puede continuar
con la conservación, así como hará entrega de las instrucciones de la parte modificada
para que la empresa conservadora pueda actualizar el manual de funcionamiento del
ascensor.
3. La conformidad de una modificación de un ascensor con las prescripciones de
esta ITC se llevará a cabo siguiendo uno de los procedimientos siguientes, a elección de
su titular:
3.1

Para el caso de modificaciones importantes:

En dichos procedimientos deberán intervenir organismos de control de acuerdo con
lo establecido en el Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, los cuales deberán
estar acreditados para las correspondientes tareas. Se considerará que cumplen esta
condición los organismos previamente notificados para los respectivos procedimientos
de certificación similares en el ámbito de la Directiva 2014/33/UE o en la 2006/42/CE,
según corresponda.
Sin perjuicio de lo anterior, siempre será posible optar por una evaluación completa
de la conformidad del ascensor como si este fuera nuevo, y emitir una declaración de
conformidad de acuerdo con lo establecido en la Directiva 2014/33/UE o en
la 2006/42/CE, según sea el caso.
3.2 Para el resto de modificaciones, (no incluidas en el listado anterior), se
considerarán cumplidos los correspondientes requisitos de los procedimientos de
certificación cuando la empresa que ejecute la modificación disponga de un sistema de
calidad certificado por entidad acreditada.
4. Una vez ejecutada una modificación importante, y antes de la reanudación del
servicio, el/la titular o representante lo comunicará ante el órgano competente de la

cve: BOE-A-2024-7258
Verificable en https://www.boe.es

a) Examen de tipo, según anexo I, y control final, según anexo II.
b) Verificación por unidad, según anexo III.
c) Sistema de gestión de la calidad certificado por una entidad acreditada, según
anexo IV.