I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO. Instrucciones técnicas complementarias. (BOE-A-2024-7258)
Real Decreto 355/2024, de 2 de abril, por el que se aprueba la Instrucción Técnica Complementaria ITC AEM 1 «Ascensores», que regula la puesta en servicio, modificación, mantenimiento e inspección de los ascensores, así como el incremento de la seguridad del parque de ascensores existente.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 13 de abril de 2024

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11.º El paracaídas;
12.º La protección contra movimientos incontrolados de la cabina;
13.º El dispositivo de bloqueo o el de retén (*);
14.º El pistón (*);
15.º La válvula de sobre-presión (*);
16.º La válvula paracaídas (*);
17.º El reductor de caudal/reductor de caudal unidireccional (*);
18.º El dispositivo mecánico para impedir el movimiento de la cabina;
19.º El dispositivo mecánico para detener la cabina;
20.º La plataforma;
21.º El dispositivo mecánico para bloquear la cabina o los soportes móviles;
22.º Instalaciones auxiliares (como, por ejemplo: CCTV, equipos de purificación o
ventilación de aire);
23.º Los dispositivos para maniobras de emergencia y ensayos.
(*) Modificaciones importantes que aplican solo a ascensores hidráulicos. El resto aplican a todos los
tipos.

2. Las modificaciones importantes se realizarán, en cuanto a condiciones técnicas,
sobre la base de las prescripciones técnicas derivadas de las Directivas 2014/33/UE
o 2006/42/CE, según sea el caso. A tal fin, se utilizarán como referencia las
prescripciones aplicables de las normas armonizadas en vigor en el momento de la
realización de la modificación importante.
Cuando no sea posible aplicar las prescripciones indicadas en el párrafo anterior por
ser técnicamente incompatibles con la reglamentación vigente en el momento de la
introducción en el mercado del ascensor, y en su caso, de las posteriores que les fueran
exigibles, deberá justificarse este hecho en el expediente técnico de la modificación. En
este caso, la empresa deberá preparar una documentación técnica donde:
a) Se especificarán los apartados de la legislación pertinente que los nuevos
elementos no pueden satisfacer justificando el motivo del incumplimiento.
b) Para cada apartado no satisfecho, se justificará cómo se logrará una seguridad
equivalente con los nuevos elementos, indicando, según sea el caso, los medios de
control y actuación en el caso de posibles desgastes no visibles desde el exterior.
c) Se incluirá en el manual de funcionamiento, y para el uso de la empresa
conservadora de ascensores, todo lo que se deba considerar en el mantenimiento e
inspecciones del equipo, derivado de la modificación realizada.
Adicionalmente a este procedimiento, en el caso de eliminación de barreras
arquitectónicas sin que se puedan conseguir los espacios de seguridad del apartado 2.2
del anexo I del Real Decreto 203/2016, de 20 de mayo, previamente a la ejecución de la
modificación se requerirá el reconocimiento de excepcionalidad por parte del órgano
competente de la comunidad autónoma según el procedimiento establecido en el
artículo 3.2.
3. El cambio de un elemento por otro, sea o no parte de una modificación, no
conllevará, si no es necesario, el cambio de otros elementos o componentes.
4. Las modificaciones no podrán suponer la renovación completa del ascensor
existente, sea en una o en varias etapas.
5. Para facilitar un uso energéticamente eficiente del ascensor, no tendrá la
consideración de modificación el apagado o atenuado de la iluminación de la cabina,
mientras esta se encuentre estacionada en una parada, con la puerta de piso cerrada, y
sin usuarios/as en su interior.

cve: BOE-A-2024-7258
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Núm. 91