I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO. Instrucciones técnicas complementarias. (BOE-A-2024-7258)
Real Decreto 355/2024, de 2 de abril, por el que se aprueba la Instrucción Técnica Complementaria ITC AEM 1 «Ascensores», que regula la puesta en servicio, modificación, mantenimiento e inspección de los ascensores, así como el incremento de la seguridad del parque de ascensores existente.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 91

Sábado 13 de abril de 2024

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reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral, en
las materias objeto de esta instrucción técnica complementaria.
d) Tener reconocida la cualificación profesional de conservador/a de ascensores
adquirida en otro u otros Estados miembros de la Unión Europea, de acuerdo con lo
establecido en el Real Decreto 581/2017, de 9 de junio, por el que se incorpora al
ordenamiento jurídico español la Directiva 2013/55/UE del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 20 de noviembre de 2013, por la que se modifica la Directiva 2005/36/ CE
relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales y el Reglamento (UE)
n.º 1024/2012 relativo a la cooperación administrativa a través del Sistema de
Información del Mercado Interior (Reglamento IMI).
e) Poseer una certificación otorgada por entidad acreditada para la certificación de
personas por ENAC o cualquier otro Organismo Nacional de Acreditación designado de
acuerdo a lo establecido en el Reglamento (CE) n.º 765/2008 del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 9 de julio de 2008, por el que se establecen los requisitos de
acreditación y vigilancia del mercado relativos a la comercialización de los productos y
por el que se deroga el Reglamento (CEE) n.º 339/93, de acuerdo con la norma UNE-EN
ISO/IEC 17024.
Todas las entidades acreditadas para la certificación de personas que quieran otorgar
estas certificaciones deberán incluir en su esquema de certificación un sistema de
evaluación que incluya los contenidos mínimos que se indican en el anexo X de esta
instrucción técnica complementaria.
De acuerdo con la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las
actividades de servicios y su ejercicio, el personal habilitado por una comunidad
autónoma podrá ejecutar esta actividad dentro de una empresa instaladora en todo el
Estado, sin que puedan imponerse requisitos o condiciones adicionales.
CAPÍTULO IV
Modificaciones
Artículo 9.

Concepto de modificación.

1. Las modificaciones son cambios en ascensores ya existentes que no pueden ser
considerados como operaciones de simple mantenimiento o reparación, o que afecten
únicamente a la estética del ascensor.
Se consideran modificaciones importantes de los ascensores las siguientes:

1.º
2.º
3.º
4.º
b)
1.º
2.º
3.º
4.º
5.º
6.º
7.º
8.º
9.º
10.º

El cambio de:
La velocidad nominal;
La carga nominal;
La masa de la cabina;
El recorrido o número de paradas
Cambio o sustitución, por tipo distinto, de:
Dispositivos de enclavamiento;
El sistema de control;
Las guías;
Las puertas;
Añadir una o varias puertas de piso o de cabina;
La máquina;
La polea tractora;
El limitador de velocidad;
El dispositivo de protección contra sobre-velocidad en subida;
Los amortiguadores;

cve: BOE-A-2024-7258
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a)