I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO. Instrucciones técnicas complementarias. (BOE-A-2024-7258)
Real Decreto 355/2024, de 2 de abril, por el que se aprueba la Instrucción Técnica Complementaria ITC AEM 1 «Ascensores», que regula la puesta en servicio, modificación, mantenimiento e inspección de los ascensores, así como el incremento de la seguridad del parque de ascensores existente.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 13 de abril de 2024

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Asimismo, en este caso, la empresa deberá ceder al o la titular el registro de
mantenimiento.
11. Presentar, al asumir un aparato en su cartera de conservación, además, ante el
órgano competente de la comunidad autónoma una inspección periódica realizada por
un organismo de control con una antelación máxima de 30 días respecto a la fecha de la
firma del contrato con el nuevo conservador.
12. Estar presentes y prestar asistencia activa a los organismos de control en sus
actuaciones, para el exacto cumplimiento de las mismas y garantizar la seguridad en las
maniobras que deban realizarse.
13. Elaborar, por parte de las empresas conservadoras, un plan de mantenimiento
para cada tipo de ascensor objeto de sus tareas conforme a lo previsto en el artículo 5.3.
14. La empresa conservadora podrá subcontratar, únicamente con otra empresa
conservadora, el servicio de mantenimiento para parte del parque de ascensores con los
que tenga suscrito contrato de mantenimiento, pero no para su totalidad.
De igual forma para llevar a cabo dicha subcontratación, la empresa conservadora
deberá disponer de la autorización expresa y por escrito del o la titular del ascensor para
que tenga lugar esta subcontratación, en la que conste expresamente la empresa con la
que pretende subcontratar.
Toda la documentación referida en este apartado formará parte del registro de
mantenimiento establecido en el apartado 5 del artículo 5.
15. Facilitar, a solicitud del órgano competente en materia de industria en su labor
de inspección y control, la programación mensual y la información y documentación
relativa a su actividad de mantenimiento a la que hace referencia esta ITC.
16. Comunicar el desmantelamiento de un ascensor al órgano competente de la
comunidad autónoma, acompañando la documentación acreditativa de la situación en la
que queda la instalación.
17. Dejar el ascensor en condiciones de ser mantenido al rescindir el contrato de
mantenimiento lo que incluye la información y los códigos necesarios para el acceso a la
programación del cuadro de maniobra para operaciones de mantenimiento y rescate del
aparato, de forma tal, que la siguiente empresa conservadora no necesite modificar el
ascensor para mantenerlo o realizar rescates.
18. Dejar la instalación al rescindir el contrato de mantenimiento de un ascensor, de
forma que la comunicación bidireccional cumpla con las condiciones que supusieron la
correcta puesta en el mercado del mismo.
Artículo 8. Conservador/a de ascensores.
El/la conservador/a de ascensores es la persona física que tiene conocimientos
suficientes para desempeñar las actividades de mantenimiento y modificaciones
importantes a que se refiere esta ITC. El/la conservador/a de ascensores deberá
desarrollar su actividad en el seno de una empresa conservadora de ascensores
habilitada y deberá cumplir y poder acreditar ante la Administración competente, cuando
ésta así lo requiera en el ejercicio de sus facultades de inspección, comprobación y
control, una de las siguientes situaciones:
a) Disponer de un título universitario cuyo ámbito competencial, atribuciones
legales o plan de estudios cubra las materias objeto de esta instrucción técnica
complementaria ITC AEM 1 «Ascensores» del Reglamento de aparatos de elevación y
manutención.
b) Disponer de un título de formación profesional o de un certificado de
profesionalidad incluido en el Repertorio Nacional de Certificados de Profesionalidad,
cuyo ámbito competencial incluya las materias objeto de esta instrucción técnica
complementaria ITC AEM 1 «Ascensores» del Reglamento de aparatos de elevación y
manutención.
c) Tener reconocida una competencia profesional adquirida por experiencia laboral,
de acuerdo con lo estipulado en el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de

cve: BOE-A-2024-7258
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