I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO. Instrucciones técnicas complementarias. (BOE-A-2024-7258)
Real Decreto 355/2024, de 2 de abril, por el que se aprueba la Instrucción Técnica Complementaria ITC AEM 1 «Ascensores», que regula la puesta en servicio, modificación, mantenimiento e inspección de los ascensores, así como el incremento de la seguridad del parque de ascensores existente.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 13 de abril de 2024

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momento de su instalación y puesta en servicio, más las derivadas de legislaciones
posteriores que les sean de aplicación.
2. Garantizar, en plazo máximo de 24 horas, el envío del personal conservador de
ascensores necesario cuando sea solicitado por el/la titular para corregir averías que
ocasionen la parada del mismo, sin atrapamiento de personas y animales de compañía
en la cabina, y de manera inmediata cuando sean requeridos por motivo de parada del
ascensor con personas atrapadas en la cabina o accidentes o urgencia similar.
3. Poner por escrito en conocimiento del o la titular de forma fidedigna los
elementos del ascensor que hayan de repararse o sustituirse, por apreciar que no se
encuentran en condiciones de ofrecer las debidas garantías de buen funcionamiento, o si
el ascensor no cumpliera las condiciones de seguridad que le fueran exigibles. En el
caso de que no se efectúe la reparación indicada se estará a lo dispuesto en el
artículo 4.4 y en el apartado 5 del presente artículo.
4. Garantizar, durante un período de dos años, la corrección de las deficiencias
atribuidas a una mala ejecución de las operaciones que les hayan sido encomendadas,
así como de las consecuencias que de ellas se deriven.
5. Poner fuera de servicio el ascensor, poniéndolo en conocimiento del órgano
competente, cuando apreciara riesgo grave e inminente de accidente, hasta que no se
realice la oportuna reparación.
6. Notificar al o la titular del aparato con antelación mínima de tres meses, de forma
fidedigna, la fecha en la que corresponde realizar la próxima inspección periódica,
haciéndole conocedor de que trascurrido el plazo de la inspección establecido se estará
a lo indicado en el apartado 7.
7. Dejar el aparato fuera de servicio y comunicar de forma fehaciente esta
circunstancia, tanto al titular como al órgano competente en materia de industria de la
comunidad autónoma en la que radica la instalación, dentro de las 24 horas siguientes, si
transcurrido el plazo del vencimiento de la inspección periódica correspondiente no se
hubiera realizado esta.
8. Poner en conocimiento, en caso de accidente con daños a personas, animales
de compañía, objetos o a elementos relevantes de la instalación, del órgano territorial
competente de la comunidad autónoma en un plazo máximo de 24 horas desde que
haya tenido conocimiento, manteniendo el ascensor fuera de servicio hasta tanto no
reciba instrucciones del órgano competente en materia de industria.
9. Mantener al día el registro de mantenimiento que se menciona en el apartado 5
del artículo 5 de esta ITC.
10. Dar cuenta al órgano competente de la comunidad autónoma, en el plazo
máximo de 30 días, de todas las altas y bajas de contratos de mantenimiento de los
ascensores que tengan a su cargo.
Para la comunicación de altas, salvo lo dispuesto al respecto por el órgano
competente de la comunidad autónoma, la empresa conservadora deberá indicar:
a) Su nombre y razón social.
b) Fecha de entrada en vigor del contrato.
c) Copia del contrato de mantenimiento.
d) N.º del contrato de mantenimiento.
e) Fecha de la última inspección periódica vigente requerida según el apartado 4
del artículo 11, así como el número de acta de la misma y el organismo de control que la
realizó.
En el caso de comunicación de la baja se comunicará:
a) Su nombre y razón social.
b) Fecha de cese del contrato.
c) Documento acreditativo de la comunicación del cese del contrato al o la titular.

cve: BOE-A-2024-7258
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Núm. 91