I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO. Instrucciones técnicas complementarias. (BOE-A-2024-7258)
Real Decreto 355/2024, de 2 de abril, por el que se aprueba la Instrucción Técnica Complementaria ITC AEM 1 «Ascensores», que regula la puesta en servicio, modificación, mantenimiento e inspección de los ascensores, así como el incremento de la seguridad del parque de ascensores existente.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 13 de abril de 2024

Sec. I. Pág. 41026

acredite que el horario de apertura de la empresa es menor, en cuyo caso se admitirá
que esté contratado/a a tiempo parcial para prestar servicios durante un número de
horas equivalente al horario durante el que la empresa desarrolle su actividad). Se
considerará que también queda satisfecho el requisito de contar con un/a técnico/a
titulado/a universitario/a competente en plantilla si, en el caso de las personas jurídicas,
el título universitario lo ostenta uno de los socios de la organización, siempre que trabaje
para la empresa a jornada completa, o durante el horario de apertura de la misma. La
figura del o la técnico/a titulado/a universitario/a competente podrá ser sustituida por la
de dos o más técnicos/as titulados/as universitarios/as competentes, cuyos horarios
laborales permitan cubrir la jornada completa o el horario de actividad de la empresa.
Las micropymes, definidas como tal en el anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014
de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías
de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108
del Tratado, para las que desarrollen la actividad de conservación de ascensores, la
contratación en plantilla del técnico titulado universitario podrá ser a jornada parcial,
siempre que no realicen modificaciones importantes en los mismos.
ii. Un/a conservador/a contratado/a en plantilla a jornada completa (salvo que se
acredite que el horario de apertura de la empresa es menor, en cuyo caso se admitirá
que este esté contratado/a a tiempo parcial para prestar servicios durante un número de
horas equivalente al horario durante el que la empresa desarrolle su actividad). Se
considerará que también queda satisfecho el requisito de contar con un/a conservador/a
en plantilla si la titularidad de la cualificación individual la ostenta uno de los socios de la
organización, siempre que trabaje para la empresa a jornada completa, o durante el
horario de apertura de la misma. La figura del o la conservador/a podrá ser sustituida por
la de dos o más conservadores, cuyos horarios laborales permitan cubrir la jornada
completa o el horario de actividad de la empresa.
c) Disponer de los medios técnicos necesarios para realizar su actividad en
condiciones de seguridad.
d) Haber suscrito un seguro de responsabilidad civil profesional u otra garantía
equivalente, que cubra los daños que puedan provocar en la prestación del servicio, con
cobertura mínima de 600.000 euros por accidente. Esta cuantía mínima se actualizará
por orden del Ministro de Industria y Turismo siempre que sea necesario para mantener
la equivalencia económica de la garantía, previo informe de la Comisión Delegada del
Gobierno para Asuntos Económicos.
e) Responsabilizarse de que los aparatos que les sean encomendados se
mantienen en condiciones de funcionamiento correctas, cumpliendo íntegramente los
requisitos de esta ITC.
10. La empresa conservadora no podrá facilitar, ceder o enajenar certificados de
actuaciones no realizadas por ella misma.
11. El órgano competente de la comunidad autónoma dará traslado inmediato al
Registro Integrado Industrial regulado en el título IV de la Ley 21/1992, de 16 de julio, tal
y como establece su normativa reglamentaria de desarrollo, de la inhabilitación temporal,
las modificaciones y el cese de la actividad a los que se refieren los apartados
precedentes para la actualización de los datos en dicho registro.
Artículo 7. Obligaciones de las empresas conservadoras de ascensores en relación
con su actividad.
Las empresas conservadoras de ascensores estarán sujetas a las siguientes
obligaciones, que constarán en el contrato de mantenimiento:
1. Poner en funcionamiento y conservar los ascensores de acuerdo con lo
estipulado en esta ITC, responsabilizándose de que los aparatos que les sean
encomendados se mantienen en las mismas condiciones de seguridad existentes en el

cve: BOE-A-2024-7258
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Núm. 91