I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO. Instrucciones técnicas complementarias. (BOE-A-2024-7258)
Real Decreto 355/2024, de 2 de abril, por el que se aprueba la Instrucción Técnica Complementaria ITC AEM 1 «Ascensores», que regula la puesta en servicio, modificación, mantenimiento e inspección de los ascensores, así como el incremento de la seguridad del parque de ascensores existente.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 13 de abril de 2024

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al inicio de la misma, ante el órgano competente de la comunidad autónoma donde
deseen comenzar su actividad, una declaración responsable en la que el/la titular de la
empresa o el/la representante legal de la misma declare que cumple los requisitos que
se exigen por esta ITC, que dispone de la documentación que así lo acredita, que se
compromete a mantenerlos durante la vigencia de la actividad y que se responsabiliza de
que las actividades de mantenimiento, reparación y modificaciones se efectúan de
acuerdo con las normas y requisitos que se establecen en esta ITC.
La declaración deberá hacer constar que la empresa dispone de la documentación
que acredita la capacitación del personal asignado a las tareas de mantenimiento,
reparación, rescate de personas y animales de compañía y modificaciones, de acuerdo
con la normativa del país de establecimiento, reconocida equivalente a la requerida en el
artículo 8, en aplicación de lo previsto en la normativa de la Unión Europea sobre
reconocimiento de cualificaciones profesionales, aplicada en España mediante el al Real
Decreto 581/2017, de 9 de junio. La autoridad competente podrá verificar esa capacidad
con arreglo a lo dispuesto en el artículo 15 del Real Decreto 581/2017, de 9 de junio.
4. Las comunidades autónomas deberán posibilitar que la declaración responsable
sea realizada por medios electrónicos.
No se podrá exigir la presentación de documentación acreditativa del cumplimiento
de los requisitos junto con la declaración responsable. No obstante, esta documentación
deberá estar disponible para su presentación inmediata ante la Administración
competente cuando ésta así lo requiera en el ejercicio de sus facultades de inspección,
comprobación y control.
5. El órgano competente de la comunidad autónoma asignará, de oficio, un número
de identificación a la empresa y remitirá los datos necesarios para su inclusión en el
Registro Integrado Industrial regulado en el Título IV de la Ley 21/1992, de 16 de julio, y
en su normativa reglamentaria de desarrollo.
6. De acuerdo con el artículo 4.3 de la Ley 21/1992, de 16 de julio, la declaración
responsable habilita a la empresa conservadora desde el día de su presentación, en todo
el Estado, y con una duración indefinida.
7. La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de cualquier dato o
información que se incorpore a una declaración responsable, o la no presentación de la
misma, o de la documentación que sea en su caso requerida para acreditar el
cumplimiento de lo declarado, determinará la imposibilidad de continuar con la actividad
desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las
responsabilidades a que hubiera lugar.
Sin perjuicio de las sanciones administrativas que pudieran derivarse de la gravedad
de las actuaciones realizadas, y de acuerdo con el artículo 4.4 de la Ley 21/1992, de 16
de julio, la administración podrá incoar un expediente de subsanación de errores. En
dicho caso, se abrirá un expediente informativo a la empresa conservadora, que tendrá
quince días a partir de la comunicación para aportar las evidencias o descargos
correspondientes.
8. Cualquier hecho que suponga la modificación de alguno de los datos incluidos en
la declaración originaria, así como el cese de las actividades, deberá ser comunicado por
el interesado al órgano competente de la comunidad autónoma donde presentó la
declaración responsable en el plazo de un mes.
9. Las empresas conservadoras deberán cumplir lo siguiente:
a) Disponer de la documentación que identifique a la empresa conservadora, que,
en el caso de persona jurídica, deberá estar constituida legalmente.
b) Contar con el personal necesario para realizar la actividad en condiciones de
seguridad, en número suficiente para atender las instalaciones que tengan contratadas
con un mínimo de:
i. Un/a técnico/a titulado/a universitario/a con competencias específicas en la
materia objeto de la presente instrucción técnica complementaria, que será el/la
responsable técnico/a, contratado/a en plantilla a jornada completa (salvo que se

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Núm. 91