I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO. Instrucciones técnicas complementarias. (BOE-A-2024-7258)
Real Decreto 355/2024, de 2 de abril, por el que se aprueba la Instrucción Técnica Complementaria ITC AEM 1 «Ascensores», que regula la puesta en servicio, modificación, mantenimiento e inspección de los ascensores, así como el incremento de la seguridad del parque de ascensores existente.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 91

Sábado 13 de abril de 2024

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4.º El número de Registro de Aparato Elevador (RAE), número de serie del aparato
y la dirección del ascensor.
5.º Relación de todos los trabajos y comprobaciones llevadas a cabo según el plan
de mantenimiento. En el caso de las comprobaciones hay que especificar para cada una
de ellas lo indicado en la norma UNE 58720.
6.º Firma del o la conservador/a de ascensores.
Asimismo el boletín debe:
7.º Tener trazabilidad con el plan de mantenimiento y de su entrega al o la titular.
8.º Ser emitido en soporte físico (papel), a menos que, con acuerdo del o la titular,
por disponer éste de los medios oportunos, se comunique de manera fidedigna por vía
electrónica.
En el anexo V se indica el modelo cuyo contenido es el mínimo que debe recoger el
boletín de mantenimiento, si bien podría cambiar en función de criterios diferentes
existentes en los manuales de instrucciones de fabricantes e instaladores/as o de los
fabricantes de los componentes que no sean de seguridad.
b) La empresa conservadora mantendrá actualizado el registro de mantenimiento
del ascensor, que deberá entregar al o la propietario/a a la finalización del contrato.
Los boletines de mantenimiento ordinario serán conservados hasta la primera
inspección periódica con resultado favorable y, sucesivamente, entre dos inspecciones
periódicas con resultado favorable, debiendo, además, mantener el registro de los doce
meses anteriores a la última inspección. La empresa conservará igualmente los
respectivos acuses de recibo del o la titular o su representante, en formato papel o
electrónico.
La documentación relativa a las modificaciones, además de mantenerse en este
registro, será conservada por el/la titular en el expediente técnico del ascensor durante
toda su vida útil.
Cuando una empresa conservadora deje de conservar un ascensor, mantendrá una
copia del registro de mantenimiento relativo a su período de prestación de servicios a
disposición del órgano competente en materia de industria hasta el momento en que
corresponda realizar la siguiente inspección periódica, debiendo, en todo caso, mantener
el registro de los últimos doce meses de prestación de servicio, que será entregado a
dicho órgano previo requerimiento.

1. A efectos de esta ITC, se considerarán empresas conservadoras de ascensores
las personas físicas o jurídicas que desarrollan las actividades de mantenimiento,
rescates de personas y animales de compañía, reparación, modificaciones y
desmantelamiento de los ascensores objeto de esta ITC, de acuerdo con las
prescripciones que siguen.
2. Antes de comenzar sus actividades como empresas conservadoras, las
personas naturales o jurídicas que deseen establecerse en España deberán presentar
ante el órgano competente de la comunidad autónoma en la que se establezcan, una
declaración responsable en la que el/la titular de la empresa o el/la representante legal
de la misma declare que cumple los requisitos que se exigen por esta instrucción técnica
complementaria, que dispone de la documentación que así lo acredita, que se
compromete a mantenerlos durante la vigencia de la actividad y que se responsabiliza de
que las actividades de mantenimiento, reparación, rescate y modificaciones se efectúan
de acuerdo con las normas y requisitos que se establezcan en esta ITC.
3. Las empresas conservadoras legalmente establecidas para el ejercicio de esta
actividad en cualquier otro Estado miembro de la Unión Europea que deseen realizar la
actividad en régimen de libre prestación en territorio español, deberán presentar, previo

cve: BOE-A-2024-7258
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 6. Empresas conservadoras de ascensores. Declaración responsable y
requisitos.