I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO. Instrucciones técnicas complementarias. (BOE-A-2024-7258)
Real Decreto 355/2024, de 2 de abril, por el que se aprueba la Instrucción Técnica Complementaria ITC AEM 1 «Ascensores», que regula la puesta en servicio, modificación, mantenimiento e inspección de los ascensores, así como el incremento de la seguridad del parque de ascensores existente.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 91

Sábado 13 de abril de 2024

Sec. I. Pág. 41023

Las comprobaciones mínimas a realizar en las revisiones de mantenimiento
preventivo de los ascensores, son las que se establecen en la Norma UNE 58720.
3.

Plan de Mantenimiento.

Las empresas conservadoras deberán disponer, para cada ascensor que conserven,
de un plan de mantenimiento actualizado, elaborado según se define en la norma
UNE 58720, y que incluya las actividades, los procedimientos, los recursos materiales y
humanos, y la duración, así como toda aquella información necesaria para la realización
de las tareas de mantenimiento en condiciones de seguridad.
El contenido mínimo de este plan deberá incluir:
a) Las actuaciones consideradas como mínimas que se relacionan en la Norma
UNE 58720, más las derivadas de las instrucciones del instalador/a o fabricante, más
aquellas que la empresa conservadora considere a su juicio necesarias en función de las
peculiaridades de cada ascensor.
b) Tiempo estimado establecido para la realización del mantenimiento.
c) Personal a emplear en dichas operaciones considerando especialmente los
trabajos a realizar en el hueco o en el techo del ascensor, así como cuando se vaya a
manipular componentes mecánicos en movimiento o componentes eléctricos o
electrónicos.
Este plan estará a disposición del órgano competente de la comunidad autónoma y
será entregado previo requerimiento de dicho órgano.
4.

Plazos.

Las empresas conservadoras deberán realizar las revisiones presenciales de
mantenimiento preventivo de los ascensores, al menos, en los plazos siguientes:
a) Ascensores en viviendas unifamiliares y ascensores puestos en servicio
mediante declaración CE de conformidad según el Real Decreto 1644/2008, de 10 de
octubre, o mediante declaración UE de conformidad según el Reglamento (UE)
2023/1230 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2023, instalados en
edificios de viviendas de hasta tres paradas y que no puedan dar servicio a más de 20
viviendas en total: cada cuatro meses.
También podrán tener la consideración de ascensor unifamiliar aquellos de uso
residencial que, habiendo sido instalados en edificios existentes de más de una planta
por necesidades de accesibilidad de los/las titulares, sean instalados con medidas que
aseguren que sólo da servicio a una planta del edificio y su titular sea una persona física
que será el/la usuario/a único/a del mismo. Para tener esta consideración, el/la titular
deberá solicitar el reconocimiento del órgano competente de la comunidad autónoma
acreditando las medidas que se adoptarán para asegurar que el aparato sólo da servicio
a una de las plantas del edificio además del acceso principal. Dicha condición se perderá
en el momento en el que se quiera dar servicio a más de una planta del edificio.
b) Los demás ascensores: cada mes, no pudiendo transcurrir menos de 20 días ni
más de 45 días entre cada revisión presencial de mantenimiento.
Registro de operaciones de mantenimiento.

a) La empresa conservadora entregará al o la titular del aparato, de manera
fidedigna y en un plazo máximo de diez días tras cada actuación, un boletín en el que
debe figurar obligatoriamente:
1.º La fecha de la revisión.
2.º Hora de inicio y finalización del mantenimiento.
3.º La identificación de la empresa conservadora y del o la conservador/a de
ascensores.

cve: BOE-A-2024-7258
Verificable en https://www.boe.es

5.