I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO. Instrucciones técnicas complementarias. (BOE-A-2024-7258)
Real Decreto 355/2024, de 2 de abril, por el que se aprueba la Instrucción Técnica Complementaria ITC AEM 1 «Ascensores», que regula la puesta en servicio, modificación, mantenimiento e inspección de los ascensores, así como el incremento de la seguridad del parque de ascensores existente.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 91

Sábado 13 de abril de 2024

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teniendo a su disposición el certificado de la última inspección, así como de la
documentación técnica del ascensor que obre en poder del o la titular. La inspección
periódica no podrá ser contratada en ningún caso por la empresa conservadora.
6. Contratar con una empresa conservadora habilitada la subsanación de los
defectos indicados en el certificado que emita tras la inspección del ascensor el
organismo de control en los plazos establecidos por dicha entidad.
7. Dejar fuera de servicio temporal: cuando el/la titular decida dejar fuera de
servicio de forma temporal el ascensor, lo comunicará al órgano competente de la
comunidad autónoma indicando la identificación del ascensor y un certificado de la
empresa conservadora en que conste que ha dejado el aparato fuera de servicio de
forma efectiva. El ascensor solamente podrá volver a ser puesto en funcionamiento por
una empresa conservadora.
Para la reanudación del servicio el/la titular comunicará al mismo órgano, aportando
el correspondiente contrato de mantenimiento en vigor o, cuando así lo determine la
comunidad autónoma, una declaración responsable.
Si el aparato lleva parado un periodo superior a tres meses, se deberá realizar una
revisión de mantenimiento con el alcance de una revisión anual definida en la norma
UNE 58720 Mantenimiento preventivo de ascensores. Este periodo no afectará a los
plazos de las inspecciones periódicas, de tal forma que, si durante la baja temporal se
han superado los plazos de inspección periódica, el alta debe ser precedida de una
inspección periódica favorable sin defectos.
8. Conservar el registro de mantenimiento del ascensor. El/la titular de la instalación
tiene la obligación de conservar los originales, o en su caso copia, de la siguiente
documentación:
a) Registro de puesta en servicio emitido por el órgano competente en materia de la
comunidad autónoma.
b) En su caso, declaración de conformidad CE o UE del aparato de elevación.
c) Ficha técnica de la instalación.
d) Manual de funcionamiento.
e) Registro de mantenimiento del ascensor.
f) Contrato de mantenimiento con empresa conservadora habilitada.
g) Los certificados de inspección periódica.
El/la titular del ascensor tendrá a disposición del órgano competente de la comunidad
autónoma la documentación anterior, que será entregada previo requerimiento de dicho
órgano.
En caso de cambio de empresa conservadora, el/la titular del ascensor debe facilitar
a la nueva empresa copia de la documentación citada anteriormente.
Cuando se produzca un cambio de empresa conservadora, el/la titular del ascensor
o, en su nombre, la nueva empresa comunicará a la anterior, de forma fehaciente y con
antelación al cambio, la fecha desde la que se hará cargo del ascensor, que coincidirá
con la que figure en el contrato de mantenimiento. Dicha comunicación se archivará en el
registro de mantenimiento del ascensor.
Artículo 5.

Empresas intervinientes.

El mantenimiento de los ascensores deberá ser realizado por empresas
conservadoras, a las que se refiere el artículo 6 de esta ITC.
2.

Criterios generales.

La ejecución técnica del mantenimiento de los ascensores se efectuará, por las o los
conservadores de ascensores de la empresa conservadora, atendiendo al manual de
funcionamiento del ascensor descrito en el anexo VIII.

cve: BOE-A-2024-7258
Verificable en https://www.boe.es

1.

Realización del mantenimiento.