I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO. Instrucciones técnicas complementarias. (BOE-A-2024-7258)
Real Decreto 355/2024, de 2 de abril, por el que se aprueba la Instrucción Técnica Complementaria ITC AEM 1 «Ascensores», que regula la puesta en servicio, modificación, mantenimiento e inspección de los ascensores, así como el incremento de la seguridad del parque de ascensores existente.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 13 de abril de 2024

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organismo notificado a través de una de las vías de evaluación de la conformidad del
diseño habilitadas por la directiva de ascensores.
Dichas medidas no deberán ser objeto de aprobación por el órgano competente de la
comunidad autónoma.
El instalador/a añadirá copia de la resolución motivada, o referencia de la misma, a la
documentación que, de acuerdo con el apartado 1 de este artículo, se aporte para la
puesta en servicio de los ascensores, guardando una copia en el registro del ascensor.
CAPÍTULO III
Mantenimiento
Artículo 4. Obligaciones del o la titular.
El/la titular de un ascensor es responsable de:
1. Permitir el uso del ascensor sólo durante el periodo en el que tenga contratado
un servicio de mantenimiento que asegure su buen funcionamiento. Dicha contratación la
formalizará el titular, o su representante, con una empresa conservadora de ascensores
de las contempladas en el artículo 6, de manera que permita la realización por parte de
la misma de las revisiones y comprobaciones reglamentarias.
El/la titular del aparato se responsabilizará de entregar el registro de mantenimiento
de la empresa conservadora saliente a la empresa conservadora entrante, con la que
haya contratado el mantenimiento, para ser actualizado por ésta durante el tiempo que
proporcione dicho servicio.
En el caso de que todas las instalaciones de un edificio sean mantenidas por una
única empresa de «mantenimiento Integral», cuya actividad consista en prestar un
conjunto de servicios de mantenimiento de las instalaciones de un edificio, ésta podrá
incluir en su oferta de servicios el mantenimiento de los ascensores de dicho edificio.
No obstante lo anterior, dicha empresa de mantenimiento integral sólo podrá prestar
dicho servicio a través de una empresa conservadora de ascensores que cumpla lo
establecido en la presente ITC o bien estar habilitada ella misma como empresa
conservadora de ascensores cumpliendo los requisitos de esta ITC.
2. Solicitar a la empresa conservadora mediante comunicación fidedigna la puesta
fuera de servicio del ascensor cuando tenga conocimiento de que su utilización no reúne
las debidas garantías de seguridad.
3. Poner en conocimiento de la empresa conservadora, mediante comunicación
fidedigna de forma inmediata en caso de accidente, o en un plazo máximo de 24 horas
en caso de anomalía en el funcionamiento, o cualquier deficiencia o abandono en
relación con la debida conservación del ascensor. En caso de que la comunicación no
sea atendida, deberá comunicar esta circunstancia ante el órgano competente de la
administración pública.
4. En el mismo sentido, cuando el/la titular tenga conocimiento por escrito por parte
de la empresa conservadora de los elementos del ascensor que, a raíz de las
comprobaciones de mantenimiento o por las indicaciones del fabricante de algún
componente, hayan de repararse o sustituirse, por apreciar que no se cumplen las
condiciones de seguridad que le fueran exigibles, deberá proceder según lo indicado por
la empresa conservadora en el plazo definido por ésta a tenor del riesgo apreciado, o,
cumplido el plazo sin subsanar los defectos, deberá solicitar la puesta fuera de servicio
temporal del ascensor a la empresa conservadora; de haber discrepancias en el
dictamen de la empresa conservadora, el/la titular podrá contratar la realización de una
inspección de los elementos motivo de la discrepancia por parte de un organismo de
control.
5. Contratar a su debido tiempo, por sí mismo o a través de su representante, la
inspección reglamentaria una vez puesto en servicio el ascensor, a las que se refiere el
artículo 11 de esta ITC, facilitando para tal fin el acceso a los organismos de control y

cve: BOE-A-2024-7258
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Núm. 91