I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO. Instrucciones técnicas complementarias. (BOE-A-2024-7258)
Real Decreto 355/2024, de 2 de abril, por el que se aprueba la Instrucción Técnica Complementaria ITC AEM 1 «Ascensores», que regula la puesta en servicio, modificación, mantenimiento e inspección de los ascensores, así como el incremento de la seguridad del parque de ascensores existente.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 13 de abril de 2024

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f) El certificado de inspección inicial favorable realizada como máximo con tres
meses de antelación respecto a la comunicación al órgano competente de la comunidad
autónoma de la puesta en servicio.
Una vez recibida la comunicación según modelo orientativo del anexo VI, el órgano
competente otorgará un número de identificación y registro al aparato (RAE) que será
incorporado en la documentación anterior.
El instalador/a o fabricante deberá entregar al o la titular el original o una copia de
toda la documentación necesaria para la puesta en servicio del ascensor y mantener una
copia de la misma durante al menos diez años desde que finalice el mantenimiento de
los ascensores.
No se podrá utilizar el ascensor, en cualquiera de sus fases previas a la puesta en
servicio y a disposición del o la usuario/a final, para fines distintos a los previstos, tales
como el aprovechamiento como aparato elevador de materiales o personas para la
construcción.
2. Las condiciones de diseño de los ascensores sujetos a las disposiciones de
aplicación de aquellos reales decretos que trasponen directivas de la Unión Europea
están sujetas a las reglas de excepcionalidad establecidas en aquellos.
Por lo que se refiere, en particular, al apartado 2.2 del anexo I del Real
Decreto 203/2016, de 20 de mayo, por el que se establecen los requisitos esenciales de
seguridad para la comercialización de ascensores y componentes de seguridad para
ascensores, se contemplarán las siguientes situaciones:
a) Caso de un edificio nuevo. Se dispondrán los refugios o espacios libres que
indica el citado epígrafe 2.2, salvo que se demostrase al órgano competente de la
comunidad autónoma que no existe esa posibilidad, en cuyo caso se procedería como se
indica en el epígrafe siguiente.
b) Caso de un edificio existente. Se dispondrán los refugios o espacios libres que
indica el citado epígrafe 2.2. No obstante, en casos excepcionales, en particular, en
casos de edificios histórico-artísticos, o para posibilitar la accesibilidad, si el o la titular de
la instalación, una vez estudiadas todas las posibilidades para practicar tales refugios o
espacios libres, llegase a la conclusión de que no se puede, materialmente, adoptar esa
disposición, o que tendrían que emplearse medios técnicos o económicos
desproporcionados para ello, deberá solicitar del órgano competente de la comunidad
autónoma que reconozca, previamente a la ejecución de la instalación, la
correspondiente situación de excepcionalidad.
A la solicitud de este reconocimiento, que podrá ser realizada por el/la titular del
ascensor o por la empresa que realizará la modificación, se acompañará la siguiente
documentación:
1.º Caso de que sea solicitado por la empresa instaladora, ésta deberá presentar
un documento firmado por el/la titular del ascensor o representante del mismo en el que
conste que delega en dicha empresa la tramitación del reconocimiento previo de la
situación excepcional.
2.º Informe del o la técnico/a titulado/a universitario/a competente responsable de
los trabajos en el inmueble en la que se justifiquen los motivos de la imposibilidad de
incorporar los refugios reglamentarios, describiendo la situación excepcional.
El citado órgano competente deberá emitir resolución motivada.
Si la situación de excepcionalidad fuera reconocida como tal, el instalador/a deberá
proceder a justificar la medida compensatoria a la disposición de refugios o espacios
libres que introduzca en su diseño, incluyéndola en el expediente técnico de fabricación,
de la misma forma que el resto de requisitos esenciales.
Las medidas compensatorias para lograr un nivel de seguridad equivalente, cuando
no se puedan disponer dichos refugios o espacios libres, deberán ser aprobadas por un

cve: BOE-A-2024-7258
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Núm. 91