I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO. Instrucciones técnicas complementarias. (BOE-A-2024-7258)
Real Decreto 355/2024, de 2 de abril, por el que se aprueba la Instrucción Técnica Complementaria ITC AEM 1 «Ascensores», que regula la puesta en servicio, modificación, mantenimiento e inspección de los ascensores, así como el incremento de la seguridad del parque de ascensores existente.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 91

Sábado 13 de abril de 2024

Sec. I. Pág. 41019

z) «Registro de mantenimiento»: Historial que recoge información relevante sobre
las incidencias y actuaciones efectuadas sobre un ascensor a lo largo de su vida útil.
Consta al menos de:
1.º Los boletines de mantenimiento ordinario,
2.º Incidencias y averías,
3.º Accidentes,
4.º Reparaciones y cambios de piezas,
5.º Componentes de seguridad: Con el fin de facilitar y asegurar la trazabilidad de
los componentes de seguridad de una instalación, las empresas conservadoras deberán
reflejar en este Registro las características de los componentes de seguridad incluyendo,
al menos, el tipo de componente y su número de tipo, lote o serie o cualquier otro
elemento que permita su identificación. Esta información en el Registro deberá
mantenerse, aunque se realice la sustitución del componente de seguridad.
6.º Modificaciones.
7.º Inspecciones incluidas en el capítulo V.
aa) «Técnico/a titulado/a universitario/a competente»: Se entenderá por técnico/a
titulado/a universitario/a competente aquel o aquella que ostente un título universitario
con competencias específicas en la materia objeto de la presente ITC.
ab) «Ascensor existente»: El que habiendo pasado el trámite del artículo 3, «puesta
en servicio», no haya sido dado de baja definitiva en el órgano competente en materia de
seguridad industrial.
ac) «Comunicación o notificación fidedigna»: Aquella que, por los medios utilizados,
garantiza la recepción de la misma por parte de la persona física o jurídica a la que va
destinada.
ad) «Ficha técnica»: Documento que define las características técnicas más
importantes del ascensor cuyo contenido mínimo se incluye en el modelo orientativo que
se define en el anexo XI.
ae) «Vivienda unifamiliar»: Construcción situada en parcela independiente o
adosada, que sirve de residencia habitual, permanente o temporal, para una sola unidad
familiar.
af) «Avería»: Cualquier suceso que interrumpa el servicio del ascensor, excluyendo
el fallo en el suministro eléctrico, y que necesite de la intervención de la empresa
conservadora para volver a ponerlo en funcionamiento, así como cualquier reparación
que implique dejar fuera de servicio el aparato por un periodo superior a las 12 horas.
ag) «Accidente»: Tendrá la consideración de accidente los daños a las personas,
animales, bienes o a la propia instalación, causados por el funcionamiento del propio
aparato o por agentes externos al mismo.
CAPÍTULO II
Puesta en servicio
Puesta en servicio de los ascensores.

1. Para la puesta en servicio de los ascensores a los que se refiere esta ITC, se
presentará por parte del o la titular o representante, ante el órgano competente de la
comunidad autónoma, la siguiente documentación, que incluirá la referencia al número
de serie, o, cuando así lo determine la comunidad autónoma, una declaración
responsable de disponer de ella:
a) La ficha técnica de la instalación.
b) La declaración CE o UE de conformidad.
c) El manual de funcionamiento, según anexo VIII.
d) La copia del contrato de mantenimiento.
e) Cuando sea aplicable, las actas de ensayo relacionadas con el control final.

cve: BOE-A-2024-7258
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 3.