I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO. Instrucciones técnicas complementarias. (BOE-A-2024-7258)
Real Decreto 355/2024, de 2 de abril, por el que se aprueba la Instrucción Técnica Complementaria ITC AEM 1 «Ascensores», que regula la puesta en servicio, modificación, mantenimiento e inspección de los ascensores, así como el incremento de la seguridad del parque de ascensores existente.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 13 de abril de 2024

Sec. I. Pág. 41018

l) «Agentes económicos»: Instalador/a, fabricante, representante autorizado/a,
importador/a y distribuidor/a.
m) «Especificación técnica»: Documento en el que se definen los requisitos
técnicos de un ascensor o componente de seguridad para ascensores.
n) «Norma armonizada»: Norma con arreglo a la definición del artículo 2.1.c) del
Reglamento (UE) n.º 1025/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre
de 2012, sobre la normalización europea, por el que se modifican las
Directivas 89/686/CEE y 93/15/CEE del Consejo y las Directivas 94/9/CE, 94/25/CE,
95/16/CE, 97/23/CE, 98/34/CE, 2004/22/CE, 2007/23/CE, 2009/23/CE y 2009/105/CE del
Parlamento Europeo y del Consejo y por el que se deroga la Decisión 87/95/CEE del
Consejo y la Decisión n.º 1673/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo.
ñ) Animal de compañía: Animal que tienen en su poder las personas, siempre que
su tenencia no tenga como destino su consumo o el aprovechamiento de sus
producciones, o no se lleve a cabo, en general, con fines comerciales o lucrativos.
o) «Acreditación»: Acreditación con arreglo a la definición del artículo 2.10 del
Reglamento (CE) n.º 765/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de julio
de 2008, por el que se establecen los requisitos de acreditación y vigilancia del mercado
relativos a la comercialización de los productos y por el que se deroga el Reglamento
(CEE) n.º 339/93.
p) «Organismo nacional de acreditación»: Organismo nacional de acreditación con
arreglo a la definición prevista en el artículo 2.11 del Reglamento (CE) n.º 765/2008 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de julio de 2008.
q) «Evaluación de la conformidad»: Proceso por el que se verifica si se satisfacen
los requisitos esenciales de seguridad y salud del anexo I del presente real decreto en
relación con un ascensor o un componente de seguridad para ascensores.
r) «Organismo de control»: Organismo que desempeña actividades de evaluación
de la conformidad, que incluyen calibración, ensayo, certificación e inspección, según se
establece en Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el
Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y la Seguridad Industrial.
s) «Recuperación»: En relación con un ascensor, cualquier medida destinada a
conseguir el desmontaje y la eliminación segura de un ascensor y, en relación con un
componente de seguridad para ascensores, cualquier medida destinada a conseguir la
devolución de un componente de seguridad para ascensores ya puesto a disposición del
instalador/a o del o la usuario/a final.
t) «Legislación de armonización de la Unión Europea»: Toda legislación de la Unión
Europea que armonice las condiciones para la comercialización de los productos.
u) «Marcado CE»: Marcado por el que el instalador/a del ascensor o fabricante del
componente de seguridad para ascensores indica que es conforme a todos los requisitos
aplicables establecidos en la legislación de armonización de la Unión Europea que prevé
su colocación.
v) «Velocidad nominal»: Velocidad de la cabina, en metros por segundo, para la
que se ha construido el aparato elevador.
w) «Manual de funcionamiento»: Compilación de información relevante destinada a
posibilitar una utilización segura del ascensor por parte del o la usuario/a, de las
empresas conservadoras y de los organismos de inspección, redactada en conformidad
con el anexo VIII.
x) «Titular de un ascensor»: Es su propietario o propietaria o, en su caso, el
arrendatario o arrendataria.
y) «Mantenimiento»: Combinación de todas las acciones técnicas, administrativas y
de gestión realizadas durante el ciclo de vida de un elemento, destinadas a conservarlo o
a devolverlo a un estado en el que pueda desarrollar la función requerida. Incluye el
mantenimiento preventivo, correctivo, predictivo, y el rescate de personas y animales de
compañía. Son actividades no separables.

cve: BOE-A-2024-7258
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Núm. 91