I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO. Instrucciones técnicas complementarias. (BOE-A-2024-7258)
Real Decreto 355/2024, de 2 de abril, por el que se aprueba la Instrucción Técnica Complementaria ITC AEM 1 «Ascensores», que regula la puesta en servicio, modificación, mantenimiento e inspección de los ascensores, así como el incremento de la seguridad del parque de ascensores existente.
49 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 13 de abril de 2024

Sec. I. Pág. 41017

3.º Solamente de objetos, si el habitáculo es accesible, es decir, si una persona
puede entrar en él sin dificultad, y si está provisto de órganos de accionamiento situados
dentro del habitáculo o al alcance de una persona situada dentro del mismo.
La consideración de «ascensor» se tendrá con independencia de la designación
popular, comercial o la que figure en normas técnicas y la velocidad con que se desplace
el habitáculo.
b) «Habitáculo»: Parte del ascensor en la que se sitúan las personas, animales de
compañía, u objetos para ser elevados o descendidos.
c) «Ascensor tipo»: Ascensor representativo cuya documentación técnica muestra
cómo se va a cumplir con los requisitos esenciales de salud y seguridad establecidos en
el anexo I de la directiva correspondiente en los ascensores derivados del ascensor tipo
en función de parámetros objetivos.
d) «Comercialización»: Todo suministro, remunerado o gratuito, de un componente
de seguridad para ascensores para su distribución o utilización en el mercado de la
Unión Europea en el transcurso de una actividad comercial.
e) «Introducción en el mercado»: La primera comercialización en el mercado de la
Unión Europea de un componente de seguridad para ascensores, o la instalación,
remunerada o gratuita, de un ascensor para su utilización en el mercado de la Unión
Europea en el transcurso de una actividad comercial. Se considera que un ascensor está
instalado cuando se ha finalizado su montaje en el emplazamiento definitivo y se ha
expedido la correspondiente declaración de conformidad cumpliendo los requisitos del
marcado CE.
f) «Puesta en servicio de un ascensor»: Acto mediante el cual, por primera vez, y
una vez instalado, se pone el ascensor a disposición de los/las usuarios/as, cumpliendo
con los requisitos establecidos en el artículo 3 «Puesta en servicio de los ascensores»
de esta ITC.
g) «Instalador o instaladora»: Persona física o jurídica que asume la
responsabilidad del diseño, fabricación, instalación e introducción en el mercado del
ascensor.
h) «Fabricante»:
1.º Una persona física o jurídica que fabrique un componente de seguridad para
ascensores o que encargue el diseño o la fabricación del mismo y comercialice dicho
componente de seguridad para ascensores bajo su nombre o marca registrada, o
2.º Una persona física o jurídica que diseñe o fabrique una máquina incluida en el
ámbito de aplicación de esta instrucción técnica y que sea responsable de la
conformidad de dicha máquina con el Real Decreto 1644/2008, de 10 de octubre, por el
que se establecen las normas para la comercialización y puesta en servicio de las
máquinas, o según se define en el Reglamento (UE) 2023/1230 del Parlamento Europeo
y del Consejo, de 14 de junio de 2023, relativo a las máquinas, y por el que se derogan
la Directiva 2006/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y la Directiva 73/361/CEE
del Consejo, con vistas a su comercialización bajo su propio nombre o su propia marca,
o para su propio uso. En ausencia de un fabricante en el sentido indicado, se
considerará fabricante cualquier persona física o jurídica que comercialice o ponga en
servicio una máquina incluida en el ámbito de aplicación de esta instrucción técnica.
i) «Representante autorizado o autorizada»: Toda persona física o jurídica
establecida en la Unión Europea que ha recibido un mandato por escrito de un
instalador/a o un fabricante para actuar en su nombre en tareas específicas.
j) «Importador o importadora»: Toda persona física o jurídica establecida en la
Unión Europea que introduzca en el mercado de la Unión Europea un componente de
seguridad para ascensores proveniente de un tercer país.
k) «Distribuidor o distribuidora»: Toda persona física o jurídica integrada en la
cadena de distribución, distinta de la persona fabricante o importadora, que comercialice
un componente de seguridad para ascensores.

cve: BOE-A-2024-7258
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 91