I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO. Instrucciones técnicas complementarias. (BOE-A-2024-7258)
Real Decreto 355/2024, de 2 de abril, por el que se aprueba la Instrucción Técnica Complementaria ITC AEM 1 «Ascensores», que regula la puesta en servicio, modificación, mantenimiento e inspección de los ascensores, así como el incremento de la seguridad del parque de ascensores existente.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 91

Sábado 13 de abril de 2024

Sec. I. Pág. 41016

INSTRUCCIÓN TÉCNICA COMPLEMENTARIA ITC AEM 1
Ascensores
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1.
1.

Objeto y ámbito de aplicación.

Objeto.

Esta instrucción técnica complementaria (en adelante ITC) tiene por objeto definir las
condiciones de seguridad de los ascensores definidos en el artículo 2, estableciendo el
procedimiento de la puesta en servicio y modificación de los mismos, así como los
requisitos de mantenimiento e inspección, con el objetivo de proteger a las personas, los
animales de compañía y los bienes contra los diferentes riesgos de accidentes que
pudieran producirse como consecuencia del funcionamiento, las modificaciones y el
mantenimiento de dichos aparatos.
2.

Ámbito de aplicación.

Esta ITC se aplica a todo ascensor según lo definido en el artículo 2.
Se excluyen del ámbito de aplicación de esta ITC:
a) Los aparatos de elevación de obras de construcción,
b) Las instalaciones de cables, incluidos los funiculares,
c) Los aparatos de elevación especialmente diseñados y fabricados para fines
militares o policiales,
d) Los aparatos de elevación desde los cuales se puedan efectuar trabajos,
e) Los aparatos de elevación para pozos de minas,
f) Los aparatos de elevación destinados a mover actores durante representaciones
artísticas,
g) Los aparatos de elevación instalados en medios de transporte,
h) Los aparatos de elevación vinculados a una máquina y destinados
exclusivamente al acceso a puestos de trabajo, incluidos los puntos de mantenimiento e
inspección de la máquina,
i) Los trenes de cremallera,
j) Las escaleras mecánicas y andenes móviles,
k) Los aparatos elevadores que discurran a lo largo de una escalera o rampa, y
l) Los aparatos elevadores con sólo dos paradas que sirvan una distancia vertical
menor que la existente entre dos plantas de un edificio o construcción, con una distancia
máxima entre las dos paradas de tres metros.
Artículo 2. Definiciones.

a) «Ascensor»: A efectos de esta ITC, es el aparato de elevación instalado
permanentemente en edificios o construcciones, provisto de un habitáculo, que sirve
niveles definidos siguiendo un recorrido fijo, que se desplaza a lo largo de guías (rígidas
o no), y cuya inclinación sobre la horizontal es superior a 15 grados, destinado al
transporte:
1.º
2.º

De personas y animales de compañía;
De personas, animales de compañía y objetos;

cve: BOE-A-2024-7258
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A efectos del presente real decreto, se entenderá por: