I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2024-7256)
Aplicación provisional del Acuerdo entre el Reino de España y la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura relativo a la Conferencia del Decenio de los Océanos 2024, que se celebrará del 8 al 12 de abril en Barcelona, España, hecho en París el 4 de abril de 2024.
13 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 91

Sábado 13 de abril de 2024

Sec. I. Pág. 40993

2.12 Proponer medidas específicas para mejorar el desempeño ambiental de la
reunión en su planificación, organización y celebración y asistir al Reino de España en la
puesta en práctica de estas medidas de conformidad con la Política de Sostenibilidad y
Gestión Ambiental de la UNESCO.
2.13 Compensar, como parte de su impuesto interno sobre el carbono, las
emisiones de gases de efecto invernadero resultantes de los desplazamientos de
aquellos funcionarios y participantes de la UNESCO cuyos gastos de viaje haya
sufragado la organización.
2.14 Informar a los participantes de los objetivos y las acciones medioambientales
de la reunión y dejar constancia de ellos en los documentos oficiales que se generen.
2.15 Confirmar el número definitivo de participantes e informar al organizador
detalladamente y con la debida antelación de los requisitos finales en cuanto a:
– Disposición de las salas destinadas a sesiones reducidas/paralelas y número de
personas;
– recesos para tomar café (in situ) una semana antes del café/almuerzo/cóctel; y
– actos paralelos (in situ y ex situ): lista de los actos confirmados y número
aproximado de asistentes a cada uno.
2.16 Recaudación de fondos para sufragar los gastos derivados del aumento del
número de participantes hasta 1500.
3.

Responsabilidades del país anfitrión

Todo lo referente a la organización técnica y material de las reuniones se gestionará
a través del oficial de enlace y sus colaboradores, dirigidos por el Ministerio de Ciencia,
Innovación y Universidades, el Consejo Superior de Investigaciones Científicas y el
Instituto Español de Oceanografía. Si así lo decide el Reino de España, se podrá contar
con la colaboración de otros ministerios e instituciones.
Las autoridades nacionales han atribuido a la Fundación Barcelona Capital Náutica la
responsabilidad de organizar y dirigir la Conferencia en colaboración estrecha con la
UNESCO y como se indica a continuación: La FBCN sufragará los gastos derivados de
la Conferencia dentro de los límites presupuestarios que proponga, y que
corresponderán a un máximo de mil participantes.
3.1

Preparación del contenido.

(a) Participar en el Comité encargado de la elaboración del programa.
(b) Contribuir activamente a la elaboración del programa de la reunión.
(c) Ayudar a seleccionar los ponentes que intervendrán en las sesiones plenarias.
(d) Crear, en colaboración estrecha con la UNESCO, la estructura y el contenido
del sitio web de la conferencia y alojar el sitio de manera que permita el registro de los
participantes, entre otras funcionalidades.
Servicios.

3.2.1 El país anfitrión, en colaboración con el Ministerio de Ciencia, Innovación y
Universidades, el Consejo Superior de Investigaciones Científicas y el Instituto Español
de Oceanografía, y con el apoyo de la Fundación Barcelona Capital Náutica, a la que las
autoridades nacionales han atribuido el cometido de organizar y dirigir la Conferencia en
colaboración estrecha con la UNESCO, se compromete a:
(a) presidir el comité organizador; y
(b) establecer, en colaboración con la UNESCO, contactos con instituciones
públicas y privadas a fin de recaudar fondos para las actividades asociadas a la
conferencia, incluidos los gastos de viaje y dietas de los representantes de los países
menos desarrollados que participen en ella, así como los de los PEID y los jóvenes

cve: BOE-A-2024-7256
Verificable en https://www.boe.es

3.2