I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2024-7256)
Aplicación provisional del Acuerdo entre el Reino de España y la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura relativo a la Conferencia del Decenio de los Océanos 2024, que se celebrará del 8 al 12 de abril en Barcelona, España, hecho en París el 4 de abril de 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 91

Sábado 13 de abril de 2024

Sec. I. Pág. 40992

Requisitos técnicos: Disponibilidad de medios audiovisuales, incluidas pantallas,
micrófonos fijos e inalámbricos, interpretación simultánea y posibilidad de transmisión en
directo y grabación de sesiones.
Ocho sesiones paralelas después de cada sesión plenaria:
Número de participantes: 150 aproximadamente.
Tipo de sala: Auditorio.
Requisitos técnicos: Medios audiovisuales incluidas pantallas y teléfonos fijos e
inalámbricos.
Actos paralelos que se celebrarán en el CCIB:
10, 11 y 12 de abril.
Siete por día como máximo.
Siete salas disponibles.
Número de participantes y necesidades técnicas: igual que las sesiones paralelas
mencionadas arriba.
1.8 Grabación en audio/vídeo: Un videógrafo grabará momentos concretos y las
entrevistas previstas. Los equipos de comunicaciones de la UNESCO y la FBCN
elaborarán conjuntamente el calendario de estas grabaciones y determinarán el producto
final que se entregará después de la conferencia. Las grabaciones serán propiedad de la
UNESCO.
1.9 Documentos que han de redactarse:
(a) antes de la reunión: documentos varios en inglés (y español, para los
documentos/comunicaciones que determinen los socios españoles), incluido el programa
completo de la Conferencia;
(b) en el transcurso de la reunión: informes breves sobre los actos y las sesiones
paralelos que se transmitirán a las sesiones plenarias; y
(c) después de la reunión: informe sobre los resultados de la reunión.
Responsabilidades de la UNESCO

2.1 Concertar medidas previas en relación con la conferencia y colaborar con las
autoridades del país anfitrión en el plano técnico.
2.2 Presidir el comité encargado de la elaboración del programa y participar en el
comité organizador.
2.3 Proponer el programa de la reunión, que se elaborará en colaboración con las
autoridades del país anfitrión.
2.4 Proponer ponentes para la reunión en consulta con las autoridades del país
anfitrión.
2.5 Elaborar invitaciones y enviarlas a participantes de alto nivel de las Naciones
Unidas y los Estados miembros.
2.6 Con el concurso del país anfitrión, y principalmente el de la FBCN, establecer
contactos con instituciones públicas y privadas a fin de recaudar fondos para las
actividades asociadas a reunión en colaboración con las autoridades de aquel país.
2.7 Establecer contactos con otras agencias de las Naciones Unidas.
2.8 Apoyar las actividades del Relator y del grupo de redacción constituido para la
reunión.
2.9 Redactar el informe final sobre la reunión, remitirlo a los participantes invitados
y difundirlo electrónicamente entre los demás.
2.10 Facilitar una relación de Estados miembros y representantes/ponentes de alto
nivel a fin de preparar placas identificativas cuando sea necesario.
2.11 Contribución en especie por parte de los funcionarios: Brindar asesoramiento
sobre cuestiones programáticas, técnicas y logísticas.

cve: BOE-A-2024-7256
Verificable en https://www.boe.es

2.