III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ECONOMÍA, COMERCIO Y EMPRESA. Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. (BOE-A-2024-7249)
Resolución de 9 de abril de 2024, de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de febrero de 2024, por el que se establecen las condiciones generales de ejecución y los términos financieros para la implementación de las facilidades gestionadas por el Instituto de Crédito Oficial, E.P.E. y/o Axis Participaciones Empresariales SGEICC, SA, S.M.E., en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 12 de abril de 2024

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que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y el artículo 9 de la
Orden HFP/1030/2021.
Los mecanismos de verificación de dichos requisitos deberán de ser coherentes con
las disposiciones operativas del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Las entidades decisoras deberán presentar, en caso de riesgo de cumplimiento de algún
hito u objetivo, planes de acción con las medidas que fueran necesarias para preservar
el cumplimiento de los hitos y objetivos.
4. Instrumentos y modalidades de financiación e inversión
La financiación que ICO o Axis canalicen deberá cumplir con la normativa financiera
aplicable, en el caso de ICO la específica de ordenación supervisión y solvencia de
entidades de crédito y en el caso de Axis la relativa a entidades y fondos de capital
riesgo.
En cada convenio se incluirán todos o algunos de los siguientes instrumentos
financieros en función de los acordado en cada facilidad con la Comisión Europea:
– Líneas de préstamos ICO de Mediación con intermediarios financieros.
ICO pondrá a disposición de las entidades financieras intermediarias la Línea de
mediación para la concesión de financiación a receptores finales, cuando así esté
previsto.
El importe de financiación concedido por ICO a cada entidad financiera intermediaria
estará en todo caso sujeto al límite de riesgo que tenga aprobado para dicha entidad
conforme a los límites de riesgo y condiciones de selección adoptada por los órganos de
gobernanza de ICO. ICO publicará en su página web un proceso de adhesión público,
teniendo en cuenta los principios de transparencia, igualdad de trato y no discriminación,
comunicando los términos y condiciones para participar como entidad intermediaria en la
Línea de mediación. Podrán solicitar su adhesión aquellas entidades financieras que
operen en el territorio nacional que estén supervisadas por el Banco Central Europeo o
el Banco de España.
Para la Línea de mediación a través de intermediaros financieros, éstos decidirán
sobre la concesión de la financiación a los receptores finales de acuerdo con sus
procedimientos internos y sus políticas de concesión y riesgos, asumiendo la entidad
financiera íntegramente el riesgo de la operación.
Se podrá financiar hasta el 100 % del coste del proyecto o inversión y actividades
asociadas, en función de lo delimitado en cada facilidad y el intermediario financiero
trasladará al receptor final la ventaja de la financiación conforme a la normativa
financiera de la aplicación. No se establece un importe mínimo por operación. No
obstante, en cada convenio entre la Entidad Decisora e ICO se podrá acordar establecer
un importe máximo de 12,5 millones de euros por operación y receptor final a través de
intermediarios financieros.
Los contratos de financiación de ICO con las entidades financieras se formalizarán a
partir de la entrada en vigor de cada convenio entre ICO con cada Entidad Decisora. En
los convenios entre ICO con cada Entidad Decisora se preverán las causas de
amortización anticipada según la normativa y condiciones aplicables, que se trasladarán
a los contratos de financiación de ICO con las entidades financiera.
– Financiación directa de ICO.
Los prestamos u otras operaciones de financiación directa de ICO no podrá superar
el 70 % de la financiación del proyecto o actividad debiendo uno o varios financiadores o
inversores privados aportar como mínimo el 30 %.
El importe de financiación a cada receptor final estará sujeto a la aprobación de cada
operación por los órganos decisorios del ICO, de acuerdo con lo establecido en sus
Estatutos.

cve: BOE-A-2024-7249
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 90