III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ECONOMÍA, COMERCIO Y EMPRESA. Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. (BOE-A-2024-7249)
Resolución de 9 de abril de 2024, de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de febrero de 2024, por el que se establecen las condiciones generales de ejecución y los términos financieros para la implementación de las facilidades gestionadas por el Instituto de Crédito Oficial, E.P.E. y/o Axis Participaciones Empresariales SGEICC, SA, S.M.E., en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 12 de abril de 2024

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ICO actuará en estas operaciones en pari passu con los inversores o financiadoras
privados, aplicando las mismas condiciones en cuanto a plazo, precio y garantías. Los
inversores privados podrán ser bancos comerciales, fondos de capital y otros inversores
institucionales.
– Adquisición por ICO de bonos y otros títulos de deuda emitidos en mercados
organizados.
ICO podrá comprar bonos, obligaciones u otros títulos de deuda admitidos a cotización
en mercados organizados que sean emitidos por empresas y ligados a la financiación de
proyectos y actividades conforme a la finalidad prevista en cada facilidad y que se
delimitará en el convenio correspondiente. Deberán ser empresas españolas con
programas de emisión en mercados organizados de bonos españoles (tales como MARF o
la Asociación de Intermediarios de Activos Financieros-AIAF). Por empresas españolas se
entenderá las que tengan su domicilio social en España tanto públicas como privadas.
El importe máximo de deuda por empresa y condiciones de inversión estará sujeto a
las políticas de riesgo del ICO. ICO actuará en estas operaciones en pari passu con los
inversores privados, aplicando las mismas condiciones en cuanto a plazo, precio y
garantías. En todo caso, deberá financiarse por inversores privados al menos el 30 % de
la emisión.
– Inversiones en capital y cuasi-capital.
ICO podrá realizar inversiones de capital o cuasi-capital en empresas elegibles a
través de los fondos gestionados por Axis, teniendo en cuenta sus políticas de inversión
y el resto de normativa que les resulte de aplicación.
Las inversiones tanto de coinversión directa como a través de fondos u otros
vehículos de capital y cuasi-capital se gestionarán por Axis como entidad ejecutora
conforme a lo delimitado en cada convenio con la Entidad Decisora correspondiente a
cada facilidad.
Podrá tratarse de coinversiones directas en capital o cuasi-capital de empresas
elegibles o bien de inversiones indirectas, entendidas como aquellas en las que un fondo
íntegramente participado por el ICO invierta en fondos de fondos u otras plataformas o
vehículos análogos, cuya política de inversión recoja la participación en empresas elegibles.
Cada operación de inversión estará sujeta a informe favorable por parte del Comité
de Inversiones del Fondo correspondiente gestionado por Axis que realice la inversión.
Las inversiones directas en capital y cuasi-capital deberán ser empresas privadas
con domicilio social en España y un compromiso de permanencia en España durante los
años en los que el Fondo gestionado por Axis no haya cerrado su posición en la
empresa. No obstante, las empresas con domicilio social fuera de España también
podrán ser elegibles si tienen una filial o establecimiento en España con un número
significativo de empleados, siendo este requisito exigible ex post.
La selección de los intermediarios financieros para la canalización de inversiones en
capital se llevará a cabo por Axis. Axis publicará en su página web un procedimiento de
adhesión público, teniendo en cuenta los principios de transparencia, igualdad de trato y
no discriminación, comunicando los términos y condiciones para participar como entidad
intermediaria como entidad gestora de inversión colectiva de tipo cerrada u otros
vehículos de inversión. Podrán solicitar su adhesión aquellas entidades financieras que
operen en el territorio nacional que estén supervisadas por la CNMV, ESMA u otro
organismo de supervisión perteneciente a la Unión Europea.
Para las inversiones indirectas en capital y cuasi-capital, los fondos de capital riesgo
y vehículos de inversión deberán estar domiciliados preferentemente en un país de la UE
u OCDE, y la participación de Axis será minoritaria sobre la participación privada. Las
operaciones de los receptores finales serán aprobadas de conformidad con la práctica
habitual del fondo o vehículo de inversión privado en empresas que tengan la condición
de receptor final, conforme a cada facilidad.

cve: BOE-A-2024-7249
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 90