III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ECONOMÍA, COMERCIO Y EMPRESA. Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. (BOE-A-2024-7249)
Resolución de 9 de abril de 2024, de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de febrero de 2024, por el que se establecen las condiciones generales de ejecución y los términos financieros para la implementación de las facilidades gestionadas por el Instituto de Crédito Oficial, E.P.E. y/o Axis Participaciones Empresariales SGEICC, SA, S.M.E., en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 90

Viernes 12 de abril de 2024

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La participación de los fondos de Axis será como máximo de un 49 % (teniendo en
cuenta todos los inversores públicos), tanto en las coinversiones directas en capital y
cuasi-capital como en las inversiones en fondos y vehículos a través de intermediarios
financieros. Las participaciones de Axis en los fondos y en coinversión directa serán
compatibles con las que realice el Fondo Europeo de Inversiones.
En las operaciones de inversión o financiación directa o indirecta a través de capital y
cuasi-capital no se garantiza una rentabilidad mínima, ni la devolución del capital
comprometido, riesgos que son asumidos por los partícipes e inversores. Para
operaciones de capital y cuasi-capital, no existe la opción de reembolso anticipado
obligatorio.
5.

Condiciones financieras generales

La canalización de los recursos por ICO y Axis como entidades ejecutoras, se llevará
a cabo aplicando la normativa financiera correspondiente en su actividad crediticia e
inversora y actuarán en condiciones de mercado y de acuerdo con los principios de
equilibrio financiero y gestión prudente, dada la condición del ICO de entidad de crédito
supervisada por el Banco de España. Los importes canalizados a través de fondos de
capital riesgo a través de Axis, tanto mediante fondos gestionados por entidades
privadas como en coinversión directa, seguirán las prácticas habituales del mercado
conforme a la normativa aplicable.
ICO y Axis realizarán las operaciones correspondientes de acuerdo con sus políticas
de inversión habituales acordadas por sus órganos de gobernanza. El precio de la
financiación ICO para las operaciones de financiación directa y adquisición de títulos de
deuda, así como el tipo de cesión a las entidades financieras se fijará de acuerdo con las
políticas de precios del ICO vigentes en cada momento, conforme a la normativa
financiera en lo relativo, entre otros, a márgenes, riesgos y tipos de interés, y que se
actualizarán para incorporar el efecto de la financiación de los recursos del Plan de
Recuperación Transformación y Resiliencia en el coste de fondeo del ICO.
En operaciones de financiación directa y compra de títulos de deuda, así como
inversiones en capital o en fondos de capital privado, las condiciones a aplicar por ICO o
Axis será igual, pari passu, en precio duración y garantías, con la de otros financiadores
que participen en la operación.

Las condiciones de elegibilidad, el seguimiento, verificación o comprobación de las
operaciones y otros mecanismos de seguimiento para la aplicación de los recursos a las
finalidades previstas se establecerán y desarrollarán en los respectivos convenios entre ICO
y/o Axis con las entidades decisoras correspondiente a cada inversión. Los mecanismos de
verificación atenderán a lo dispuesto en las disposiciones operativas que apruebe la
Comisión Europea. Asimismo, se tendrá en cuenta las orientaciones establecidas, en su
caso, por la Secretaria General de Fondos Europeos del Ministerio de Hacienda.
El sistema de auditoría y control garantizará que se cumplan los requisitos de
elegibilidad exigidos por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, basándose en los
sistemas de control existentes en la normativa. El sistema de auditoría y control también
verificará la legalidad de las transacciones. Estas actuaciones se llevarán a cabo por las
entidades ejecutoras, ICO o Axis por cuenta de las entidades decisoras de cada
inversión, en los términos previstos en los correspondientes convenios y para lo que se
podrán contratar asistencias técnicas independientes.
Para asegurar la protección del interés financiero de la Unión Europea y la
prevención, detección y corrección del fraude, corrupción, los conflictos de interés y la
doble financiación a ejecución de las actuaciones se lleve a cabo en línea con lo
recogido por el artículo 6.1 de la Orden HFP 1030/2021, la Orden HFP/55/2023, de 24 de
enero y con el Plan de Medidas Antifraude de ICO.

cve: BOE-A-2024-7249
Verificable en https://www.boe.es

6. Auditoría: Verificación ex ante y control ex post