III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ECONOMÍA, COMERCIO Y EMPRESA. Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. (BOE-A-2024-7249)
Resolución de 9 de abril de 2024, de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de febrero de 2024, por el que se establecen las condiciones generales de ejecución y los términos financieros para la implementación de las facilidades gestionadas por el Instituto de Crédito Oficial, E.P.E. y/o Axis Participaciones Empresariales SGEICC, SA, S.M.E., en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 12 de abril de 2024
Sec. III. Pág. 40911
Los convenios entre las entidades decisoras y ejecutoras desarrollarán los requisitos
de seguimiento y control, que incluirán al menos:
– Descripción del sistema utilizado para el seguimiento de los hitos y objetivos
incluidos en la Decisión de Ejecución del Consejo.
– Descripción del sistema de seguimiento utilizado por las entidades ejecutoras para
informar de la financiación o inversión movilizada.
– Descripción de los mecanismos y medidas adoptadas por las entidades ejecutoras
para asegurar la protección de los intereses financieros de la Unión Europea a través de
la prevención, detección y corrección del fraude, corrupción, y conflicto de intereses.
– Descripción del procedimiento a aplicar para la verificación de la elegibilidad de las
operaciones conforme a lo establecido en la Decisión de Ejecución del Consejo y en las
disposiciones operativas que apruebe la Comisión Europea.
– Descripción del procedimiento para llevar a cabo controles y verificaciones ex post,
basadas en muestras, que verificarán:
i) El funcionamiento de los sistemas de seguimiento, incluido el control de conflicto
de intereses y detección del fraude y corrupción;
ii) La acreditación de la condición relativa al principio de no causar daño
significativo; el cumplimiento de la normativa de ayudas de Estado y, en caso de ser
necesario, el etiquetado verde o digital de las operaciones en función de la finalidad de
cada facilidad conforme al Reglamento UE 2021/241, por el que se establece el
Mecanismo de Recuperación y Resiliencia;
iii) La acreditación de la declaración de no haber obtenido otra financiación con
fondos europeos ya sea reembolsables o no reembolsables, para financiar los mismos
conceptos para los que se esté solicitando la financiación.
iv) La acreditación del cumplimiento de las condiciones de elegibilidad y finalidad
aplicable a cada facilidad establecida en el convenio correspondiente y las condiciones
de financiación acordada, así como la conformidad, en su caso, con las listas positivas y
la disponibilidad de las declaraciones responsables del receptor final para operaciones
de financiación o inversiones inferiores a 10 millones de euros con anterioridad al
desembolso de la financiación.
Para facilitar la movilización de recursos hacia los receptores finales y a través de
los intermediarios financieros se establecerán condiciones homogéneas en la
documentación, declaraciones y certificaciones relativas al cumplimiento general de las
condiciones que le son exigibles, en su caso, adaptado a la finalidad de cada inversión.
Los convenios entre las entidades decisoras y ejecutoras incluirán los modelos de
declaraciones responsables para cada inversión.
Los convenios entre ICO y Axis con la Entidad Decisora de cada facilidad deberán
prever que las entidades financieras intermediarias y las entidades gestoras de capital
que pretendan adherirse deberán certificar a ICO y Axis la adopción de las medidas y
asumir las condiciones desarrolladas y previstas en cada convenio incluyendo los
relativos al principio de No causar daño significativo y los mecanismos de seguimiento,
control y auditoria referidos en el mismo.
Para asegurar la protección de los intereses financieros de la Unión, la firma de los
convenios entre ICO y Axis con los intermediarios financieros atenderán a lo dispuesto a
la Orden HFP/55/2023. El sistema de auditoría y control de los intermediarios financieros
se basará en la normativa existente, al ser entidades sujetas a la normativa europea
financiera relevante.
Como anexo a los convenios se incorporarán las certificaciones necesarias de los
intermediarios financieros y las declaraciones responsables de los receptores finales que
resulten necesarias, que serán homogéneas a todas las facilidades.
cve: BOE-A-2024-7249
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 90
Viernes 12 de abril de 2024
Sec. III. Pág. 40911
Los convenios entre las entidades decisoras y ejecutoras desarrollarán los requisitos
de seguimiento y control, que incluirán al menos:
– Descripción del sistema utilizado para el seguimiento de los hitos y objetivos
incluidos en la Decisión de Ejecución del Consejo.
– Descripción del sistema de seguimiento utilizado por las entidades ejecutoras para
informar de la financiación o inversión movilizada.
– Descripción de los mecanismos y medidas adoptadas por las entidades ejecutoras
para asegurar la protección de los intereses financieros de la Unión Europea a través de
la prevención, detección y corrección del fraude, corrupción, y conflicto de intereses.
– Descripción del procedimiento a aplicar para la verificación de la elegibilidad de las
operaciones conforme a lo establecido en la Decisión de Ejecución del Consejo y en las
disposiciones operativas que apruebe la Comisión Europea.
– Descripción del procedimiento para llevar a cabo controles y verificaciones ex post,
basadas en muestras, que verificarán:
i) El funcionamiento de los sistemas de seguimiento, incluido el control de conflicto
de intereses y detección del fraude y corrupción;
ii) La acreditación de la condición relativa al principio de no causar daño
significativo; el cumplimiento de la normativa de ayudas de Estado y, en caso de ser
necesario, el etiquetado verde o digital de las operaciones en función de la finalidad de
cada facilidad conforme al Reglamento UE 2021/241, por el que se establece el
Mecanismo de Recuperación y Resiliencia;
iii) La acreditación de la declaración de no haber obtenido otra financiación con
fondos europeos ya sea reembolsables o no reembolsables, para financiar los mismos
conceptos para los que se esté solicitando la financiación.
iv) La acreditación del cumplimiento de las condiciones de elegibilidad y finalidad
aplicable a cada facilidad establecida en el convenio correspondiente y las condiciones
de financiación acordada, así como la conformidad, en su caso, con las listas positivas y
la disponibilidad de las declaraciones responsables del receptor final para operaciones
de financiación o inversiones inferiores a 10 millones de euros con anterioridad al
desembolso de la financiación.
Para facilitar la movilización de recursos hacia los receptores finales y a través de
los intermediarios financieros se establecerán condiciones homogéneas en la
documentación, declaraciones y certificaciones relativas al cumplimiento general de las
condiciones que le son exigibles, en su caso, adaptado a la finalidad de cada inversión.
Los convenios entre las entidades decisoras y ejecutoras incluirán los modelos de
declaraciones responsables para cada inversión.
Los convenios entre ICO y Axis con la Entidad Decisora de cada facilidad deberán
prever que las entidades financieras intermediarias y las entidades gestoras de capital
que pretendan adherirse deberán certificar a ICO y Axis la adopción de las medidas y
asumir las condiciones desarrolladas y previstas en cada convenio incluyendo los
relativos al principio de No causar daño significativo y los mecanismos de seguimiento,
control y auditoria referidos en el mismo.
Para asegurar la protección de los intereses financieros de la Unión, la firma de los
convenios entre ICO y Axis con los intermediarios financieros atenderán a lo dispuesto a
la Orden HFP/55/2023. El sistema de auditoría y control de los intermediarios financieros
se basará en la normativa existente, al ser entidades sujetas a la normativa europea
financiera relevante.
Como anexo a los convenios se incorporarán las certificaciones necesarias de los
intermediarios financieros y las declaraciones responsables de los receptores finales que
resulten necesarias, que serán homogéneas a todas las facilidades.
cve: BOE-A-2024-7249
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 90